Sentencia N° 281 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 281, Exp. 10-0598, 05/04/2013
Expediente10-0598
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronuncia sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por José Antonio de Barcia Valero, quien impugnó la decisión del Juzgado Superior Primero que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala considera que es necesario solicitar información adicional al Juzgado Tercero de Primera Instancia para dictar una decisión ajustada a derecho. Se ordena la remisión de copia certificada del expediente relacionado con el caso, advirtiendo sobre las sanciones por incumplimiento.
Extracto de la motiva
En ejercicio de dicha facultad, esta Sala considera que en aras de dictar una decisión ajustada a derecho, en el caso bajo análisis es necesario solicitar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la remisión de copia certificada de todo el expediente identificado en la nomenclatura de ese Tribunal bajo el N° 28.184, contentivo de la demanda por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación. En tal sentido, se ordena a la Secretaría de esta Sala Constitucional, oficie al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que recabe la información requerida y la remita a esta Sala en un lapso de cinco (5) días de despacho, más el término de la distancia, que en el presente caso es de seis (6) días, que se computarán desde el recibo del oficio que con tal fin se le enviará.
Dispositiva
Se ordena a la Secretaría de esta Sala Constitucional, oficie al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que recabe la información requerida y la remita a esta Sala en un lapso de cinco (5) días de despacho, más el término de la distancia, que en el presente caso es de seis (6) días, que se computarán desde el recibo del oficio que con tal fin se le enviará.