Sentencia N° 281 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 281, Exp. 10-0204, 13/03/2012
Expediente10-0204
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-03-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por Gustavo Hernández, Nemesio Bechara y Frailán Peraza contra la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio Guaicaipuro para el año 2010. La decisión se fundamenta en que la ordenanza impugnada ya no estaba vigente, lo que generaba un decaimiento del objeto del recurso. La Sala argumentó que no existía un interés concreto que justificara el pronunciamiento sobre la validez de un texto que había sido sustituido por otro.
Extracto de la motiva
Aprecia esta Sala que en el caso de autos los accionantes denunciaron la inconstitucionalidad de la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda para el Ejercicio Económico Financiero del año 2010, la cual estimaron violatoria de los derechos constitucionales previstos en los artículos 62, 70, 131, 137, 141, 167, 168, 169 184, cardinal 2; 311 y 315 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda para el Ejercicio Económico Financiero del año 2010, como toda ley de presupuesto, tiene una duración predeterminada de un año, al cabo del cual, salvo excepciones establecidas en la legislación respectiva, debe ser sustituida por otra. Ello debido a que las leyes presupuestarias son autorizaciones para realizar gastos durante el referido período, con base en unas estimaciones de ingresos que deben realizarse para ese mismo lapso. En el caso de autos, se ha impugnado la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda para el Ejercicio Económico Financiero del año 2010, para ser aplicada en el Ejercicio Fiscal del año 2011, el cual ya no se encuentra vigente. Si bien el recurso se intentó durante el tiempo que estuvo en vigencia, lo cierto es que en este momento esa situación ha variado.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto por los ciudadanos Gustavo Hernández, Nemesio Bechara y Frailán Peraza, asistidos por la abogada Mónica Rodríguez, y identificados, contra la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda para el Ejercicio Económico Financiero del año 2010.