Sentencia N° 281 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 281, Exp. 09-1142, 16/03/2011
Expediente09-1142
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Érika María Toussaint Morales, defensora privada de Juan Carlos Quintero y Orlando González Chirinos, por la falta de notificación en un proceso penal. Se anula la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Lara que había declarado con lugar un recurso de apelación del Ministerio Público, argumentando que la falta de notificación vulneró el derecho a la defensa de los quejosos.

Extracto de la motiva

La omisión de ordenar la notificación de la abogada Érika María Toussaint Morales, en su condición de defensora privada de los ciudadanos Juan Carlos Quintero y Orlando González Chirinos, para que, en caso de que lo consideren, diera contestación al recurso de apelación que intentó la representación del Ministerio Público contra que el auto que dictó ese Juzgado el 26 de febrero de 2009, que desestimó la acusación fiscal, el cual fue anulado por la Sala N° 1 de la Corte de esa demarcación judicial, cuando declaró con lugar la impugnación de ese órgano fiscal. Esa omisión de ordenar la notificación de la abogada accionante en el proceso penal, constituyó una infracción grave al derecho al debido proceso de los quejosos de autos, en su concepto genérico, y a su concreción a su derecho a la defensa, toda vez que no les permitió a los ciudadanos Juan Carlos Quintero y Orlando González Chirinos contradecir, contestar y controlar, a través de su defensora privada, los motivos por los cuales el Ministerio Público impugnó el auto dictado el 26 de febrero de 2009, que desestimó la acusación fiscal propuesta en su contra por la presunta comisión del delito de estafa.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por la abogada Érika María Toussaint Morales, en su carácter de defensora privada de los ciudadanos Juan Carlos Quintero y Orlando González Chirinos, contra la decisión que dictó, el 17 de septiembre de 2009, la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la cual se anula; en consecuencia, se ordena reponer la causa principal que motivó la presente acción de amparo, al estado de que el Tribunal Sexto de Control de ese Circuito Judicial Penal tramite de nuevo la apelación que intentó el Ministerio Público contra la decisión que dictó ese Juzgado el 26 de febrero de 2009, para lo cual deberá notificar de esa impugnación a todas las partes en dicho proceso penal, y remitir la causa, una vez cumplido el trámite, a una Sala distinta de la referida Corte de Apelaciones para que decida la apelación interpuesta. Asimismo, se REVOCA la medida cautelar dictada por esta Sala, el 4 de junio de 2010.

Palabras clave

amparo constitucionalnotificaciónderecho a la defensaproceso penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca