Sentencia N° 281 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 281, Exp. 07-1739, 28/02/2008
Expediente07-1739
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónIMPROPONIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Keneth Scope Leal y Mary de Scope, en relación a la decisión No. 1043 del 1 de junio de 2007. La Sala determina su competencia y concluye que no es posible revisar sentencias dictadas por la propia Sala Constitucional, lo que lleva a declarar improponible la solicitud de revisión. La decisión se fundamenta en la interpretación de la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala previamente determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión y, al respecto observa que, de conformidad con lo establecido en el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 5, cardinal 4, conjuntamente con el primer aparte de la misma disposición de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Constitucional tiene potestad de revisar las sentencias dictadas por cualquiera de las Salas de este máxima instancia judicial, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación. Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes abarca tanto fallos dictados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia como por los demás tribunales de la República (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 93 del 6 de febrero de 2001, caso: “Corpoturismo” y Nº 325 del 30 de marzo de 2005, caso: “Alcido Pedro Ferreira”), toda vez que la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo establecido en el artículo 335 del Texto Fundamental. Sin embargo, en el presente caso se trata de una solicitud de revisión de una sentencia dictada por la propia Sala Constitucional.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE en derecho la solicitud de revisión interpuesta por los abogados KENETH SCOPE LEAL y MARY DE SCOPE, de la decisión No. 1043 del 1 de junio de 2007 que dictó esta misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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