Sentencia N° 281 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 281, Exp. 05-1802, 17/02/2006
Expediente05-1802
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-17
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta por José Rufino Echenique Medina contra el fallo de la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictado el 15 de julio de 2005. El demandante alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la justicia, argumentando que la Sala de Casación Penal había declarado inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de la acusada María Lucelly Céspedes Raigoza, lo que generó un desorden procesal en el caso. La Sala Constitucional, al analizar la pretensión de amparo, concluyó que se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pero determinó que la demanda era improcedente debido a que no se evidenció un abuso de poder o usurpación de funciones por parte del juez que dictó la decisión impugnada. En consecuencia, se ordenó la publicación y archivo de la sentencia.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la pretensión de amparo que fue interpuesta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Sin embargo, se concluye que la demanda es improcedente in limine litis, ya que no se halla incursa prima facie en las causales de inadmisibilidad que preestableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala considera que el desorden procesal que se suscitó en el caso no justifica la procedencia del amparo, dado que la decisión de la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones se fundamentó en la necesidad de reordenar el proceso y garantizar el debido proceso.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la pretensión de amparo que incoó el ciudadano JOSÉ RUFINO ECHENIQUE contra el fallo que dictó la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de julio de 2005. Publíquese, regístrese y archívese.

Palabras clave

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