Sentencia N° 281 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 281, Exp. 05-0022, 16/03/2005
Expediente05-0022
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por María Josefina Parra Soler contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo que declaró sin lugar su acción de amparo. La Sala encontró que se habían violado derechos constitucionales al no cumplirse con las formalidades de publicidad en la subasta de inmuebles, lo que afectó el debido proceso y la tutela judicial efectiva. En consecuencia, se revocó el fallo apelado y se declaró con lugar la acción de amparo, ordenando la reposición del juicio de partición de comunidad concubinaria al estado de publicación del segundo cartel de subasta pública.
Extracto de la motiva
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente esta Sala pasa pronunciarse sobre la apelación sometida a su conocimiento y, a tal efecto, observa: En el caso sub examine, se observa que se solicitó la tutela constitucional con fundamento en las presuntas violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa, previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ocasionadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la Secretaria de dicho Juzgado, el partidor y la compradora del inmueble objeto del juicio de partición de comunidad concubinaria tramitado contra la accionante en el mencionado Juzgado de Primera Instancia. En primer término debe señalar la Sala que, por fuero atrayente, la competencia para conocer dicha acción de amparo constitucional correspondía efectivamente al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que decidió la acción de amparo en primera instancia, aun cuando en ella se señalaron como presuntos agraviantes además del Juez de Primera Instancia, la Secretaria, el auxiliar de justicia que intervino en la causa y el particular que adquirió el inmueble. Señalado lo anterior, corresponde a esta Sala analizar la sentencia apelada en la cual se declaró sin lugar la referida acción de amparo por considerar el Juzgador que el accionante no objetó el informe del partidor designado en el juicio, ni la autorización de venta de los inmuebles otorgada a éste por el Tribunal y que el Tribunal de la causa cumplió funciones de autenticación de la referida venta sin detrimento de la obligación de efectuar el Registro de la misma ante la Oficina Subalterna de Registro correspondiente, por lo que desechó las violaciones constitucionales denunciadas en el amparo.
Dispositiva
1. CON LUGAR la apelación ejercida por la abogada Irene Hilewski, apoderada judicial de la ciudadana MARÍA JOSEFINA PARRA SOLER, contra la sentencia dictada por Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 29 de noviembre de 2004. 2. REVOCA el fallo apelado, que declaró sin lugar la presente acción de amparo constitucional. 3. CON LUGAR la acción de amparo interpuesta. 4. ORDENA la reposición de la causa correspondiente al juicio de liquidación y partición de comunidad concubinaria seguido contra la accionante al estado de la publicación del segundo cartel de anuncio de subasta pública, se ANULAN los actos subsiguientes al cartel publicado en el diario El Carabobeño y se ANULA la venta de los inmuebles efectuada a la ciudadana Alicia Rivas de Campos.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesotutela judicial efectivasubasta públicapartidorventa de inmueblesderecho a la defensa