Sentencia N° 281 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 281, Exp. 01-0309, 20/02/2003
Expediente01-0309
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoConsulta de Ley
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo relacionado con una acción de amparo constitucional. La Corte había declarado con lugar la acción de amparo, pero la Sala Constitucional determinó que la consulta de ley era indebida, ya que se había agotado la doble instancia. Por lo tanto, se declaró que no ha lugar a la consulta de la sentencia dictada por la Corte Primera.

Extracto de la motiva

Observa esta Sala que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, previo a remitir las actas del expediente, se pronunció acerca de la consulta de ley a que estaba sometida la decisión dictada, el 10 de noviembre de 1999, por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta, fundamentando su decisión en lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto a que la falta de informe por parte del presunto agraviante se entenderá como aceptación de los hechos incriminados, luego que esta Sala declinara, en esa Corte, la competencia para conocer de dicha consulta. En virtud de lo expuesto, observa esta Sala que con la decisión dictada, el 27 de noviembre de 2000, se agotó la doble instancia a la cual hace referencia el artículo 35 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales constituyéndose así la presente en una remisión indebida.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: que NO HA LUGAR a la consulta de ley de la sentencia dictada, el 27 de noviembre de 2000, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente.

Palabras clave

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