Sentencia N° 281 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 281, Exp. 01-0044, 19/02/2002
Expediente01-0044
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-19
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo interpuesta por Carlos Eloy Salazar Rodríguez contra el Anteproyecto de Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal año 2001 del Estado Monagas. La acción fue admitida por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes, que posteriormente declinó su competencia. La Sala determinó que los anteproyectos de ley no pueden ser objeto de amparo, ya que no tienen eficacia jurídica hasta su promulgación y publicación. Por lo tanto, se declaró que la acción de amparo no tenía lugar.
Extracto de la motiva
Al respecto, la Sala debe indicar que un acto normativo puede suponer una lesión a un derecho constitucional constituyéndose en una amenaza para ese derecho; requiriéndose, para esa consecuencia, un acto aplicativo posterior, salvo que se trate de una ley auto-aplicativa. Ello así, los anteproyectos de ley escapan a los controles de amparo, por cuanto no existen en el mundo jurídico y no han adquirido eficacia, efecto que produce luego que, conforme lo indica el artículo 1 del Código Civil, sean publicados en la Gaceta Oficial o, en el caso de autos, en la Gaceta Estadal. De manera que, tratándose de un anteproyecto de ley que ni siquiera había alcanzado a ser discutido y promulgado para el momento de la interposición de la acción de amparo, mal podría aquél amenazar derecho constitucional alguno mediante un acto aplicativo, por cuanto no posee el carácter de obligatorio cumplimiento y, por tanto, ningún órgano del Estado o particular podría darle ejecución. En este sentido, se debe mencionar que los únicos controles previos de posibles actos normativos existentes bajo la vigente normativa constitucional, son para los tratados suscritos por la República -numeral 5 del artículo 336-; para el carácter orgánico de las leyes -artículo 203-; y para el control de constitucionalidad de una ley, establecida a favor del Presidente -artículo 214-. De manera que, tratándose en el caso de autos de una acción de amparo contra el Anteproyecto de Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal año 2001 del Estado Monagas, resulta obvio que ésta, por cuanto no existe en el mundo jurídico, no podía lesionar derecho constitucional alguno, dado que era imposible dictar un acto aplicativo posterior y, por tanto, mal podría ser accionado en amparo.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: REVOCA la decisión dictada el 9 de enero de 2001 por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental. SEGUNDO: NO HA LUGAR en derecho la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Carlos Eloy Salazar Rodríguez, contra el Anteproyecto de Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal año 2001 del Estado Monagas. TERCERO: ACUERDA remitir mediante oficio, copia de la presente decisión al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental. Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.
Palabras clave
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