Sentencia N° 2809 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de septiembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2809, Exp. 03-0612, 29/09/2005
Expediente03-0612
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-09-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de septiembre de 2005, declaró sin lugar la solicitud de revisión interpuesta por los abogados de la sociedad mercantil SOLOAGA, URDANETA, MATOS INTERNACIONAL, C.A. contra la sentencia de la Sala Político-Administrativa. La revisión se fundamentó en alegaciones de violaciones a derechos constitucionales y errores en la interpretación de normas, pero la Sala consideró que no se presentaron los supuestos necesarios para admitir la revisión.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la decisión cuya revisión se pretende, declaró consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la causa intentada por los apoderados judiciales de la hoy solicitante, en contra de la Resolución N° 00018 del 29 de junio 1998, dictada por el Director General del Ministerio de Hacienda (hoy, Ministerio de Finanzas), y en tal sentido expresó lo siguiente: “Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada desde el 25 de enero de 2001, fecha en la cual el apoderado judicial de la recurrente pidió decisión sobre el pronunciamiento previo, hasta el 14 de febrero de 2002, fecha en la cual el apoderado judicial de la recurrente solicitó nuevamente la sentencia correspondiente, sin que en ese lapso se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal. Ahora bien, aún cuando la causa se encontraba en estado de decidir la incidencia planteada, pues el procedimiento que corresponde no exige la realización de actuaciones especiales luego de nombrado ponente, ello no impedía que las partes hubiesen podido diligenciar solicitando decisión sobre la medida, la cual constituye un pronunciamiento previo que impedía la sustanciación del resto del procedimiento”.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Juan Domingo Alfonso Paradisi y Gustavo Marín García, actuando como apoderados judiciales “SOLOAGA, URDANETA, MATOS INTERNACIONAL, C.A. (SUM INTERNACIONAL, C.A.)”, de la sentencia dictada por la Sala de Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia el 12 de febrero de 2003, publicada el 13 de febrero de 2003.

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