Sentencia N° 2809 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2809, Exp. 03-0772, 07/12/2004
Expediente03-0772
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por AEROPOSTAL. Se argumenta que la Alcaldía del Municipio Díaz vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso al amenazar con cerrar el módulo de ventas de boletos sin un acto administrativo firme que justificara la obligación tributaria. La Sala destaca la importancia del debido proceso y la necesidad de un pronunciamiento administrativo claro antes de tomar medidas coercitivas.

Extracto de la motiva

La actuación desplegada por la Alcaldía del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, al amenazar con aplicarle la medida de cierre del módulo ubicado en el Aeropuerto Santiago Mariño, vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso de la accionante, toda vez que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente...”. En tal sentido, cabe destacar, igualmente que esta Sala Constitucional en sentencia del 1 de febrero de 2.001 (Nº 80), sostuvo que la doctrina más calificada ha precisado que el derecho al debido proceso “constituye un conjunto de garantías, que amparan al ciudadano, y entre las cuales se mencionan las del ser oído, la presunción de inocencia, el acceso a la justicia y a los recursos legalmente establecidos, la articulación de un proceso debido, la de obtener una resolución de fondo con fundamento en derecho, la de ser juzgado por un tribunal competente, imparcial e independiente, la de un proceso sin dilaciones indebidas y por supuesto, la de ejecución de las sentencias que se dicten en tales procesos”, garantías que deben ser aplicadas también en sede administrativa y que fueron obviadas por la Comisión de Funcionarios de la referida Alcaldía al pretender ejecutar un acto administrativo, sin que existiera un pronunciamiento definitivo que resolviera el pago de impuesto municipal, ni muchos menos la sanción aplicable en caso de incumplimiento– cierre de las instalaciones de la accionada.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada, el 30 de abril de 2002, por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados José Manuel Mustafá Flores, Erwin Genie Loreto y Carmelo De Grazia Suárez, apoderados judiciales de Aeropostal Alas de Venezuela, S.A., contra la vías de hecho provenientes de los ciudadanos Arístides Bermúdez y Rodolfo Villaroel, Alcalde y Director de Administración de Municipio del Estado Nueva Esparta.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesovías de hechoimpuestos municipalesclausura de establecimientoadministración tributaria

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