Sentencia N° 2809 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2809, Exp. 03-1939, 27/10/2003
Expediente03-1939
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Erick Giovanni Lefevre Jaime contra una sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Familia. La acción fue motivada por la alegación de nulidad de la sentencia dictada el 14 de agosto de 2002, que se consideró violatoria de derechos constitucionales. La Sala constató la inactividad procesal del demandante, quien no actuó en el proceso durante más de ocho meses, lo que llevó a declarar el abandono del trámite.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la primera instancia constitucional constató la inactividad procesal de la parte actora por más de seis meses con fundamento en la sentencia número nº 1810 del 5 de agosto de 2002 (caso: Junli Huang de Lam) dictada por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con base en la decisión nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”) en la cual esta Sala sentó criterio con relación a casos como el de autos. En efecto, consta en autos que el último acto del procedimiento de la parte actora fue el 5 de noviembre de 2002, y consistió en la consignación del escrito continente de la demanda de amparo constitucional, sin que, a partir de esa oportunidad y hasta el presente, haya actuado de nuevo en el proceso. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó necesitaba la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de un año, fue calificada, por esta Sala, como abandono del trámite, en la referida decisión nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”) en los siguientes términos: “...la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.”

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia objeto de consulta que dictó, el 17 de julio de 2003, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la demanda de amparo que incoó el ciudadano ERICK GIOVANNI LEFEVRE JAIME, mediante la representación del abogado Emilio Antonio Vásquez Terán León contra la sentencia que dictó, el 14 de agosto de 2002 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Familia de esa misma Circunscripción Judicial. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

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