Sentencia N° 2809 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2809, Exp. 02-0725, 14/11/2002
Expediente02-0725
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaPenal
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-11-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo en modalidad de hábeas corpus interpuesta por los abogados de Carlos Enrique Lugo, quien había sido privado de libertad por la presunta comisión de un delito. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y analizó la solicitud de desistimiento presentada por la defensa, considerando que el acto violatorio había cesado. Finalmente, se homologó el desistimiento y se confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones que había admitido la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, aunque los accionantes califican la pretensión como una acción de amparo, en la modalidad de hábeas corpus, del contenido de la solicitud la Sala juzga que la actuación judicial adversada en amparo está contenida en la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 2 de febrero de 2002, que decretó la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano Carlos Enrique Lugo, por la presunta comisión del delito de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se trata entonces de un amparo contra acto judicial; por tanto, debe analizarse bajo la óptica del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se declara.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 20 de marzo de 2002, por la Sala nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual homologa el desistimiento de la acción de amparo propuesta por los ciudadanos Fabio León Jiménez Arango y Juan José Ramírez Meléndez, en su condición de defensores del ciudadano CARLOS ENRIQUE LUGO, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
amparohábeas corpusprivación de libertadsustancias estupefacientesderechos fundamentalesdesistimientoCorte de Apelacionescompetencia