Sentencia N° 2808 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2808, Exp. 03-1127, 07/12/2004
Expediente03-1127
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Teodosia del Carmen Piña de Cordero contra la sentencia del 17 de enero de 2003, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil. La decisión se fundamentó en que las violaciones alegadas habían cesado, dado que el juicio principal había sido declarado inexistente el 10 de abril de 2003, lo que llevó a la nulidad de las actuaciones previas. La Sala consideró que no había lugar a la acción de amparo, ya que no existía una amenaza actual a los derechos constitucionales de la accionante.

Extracto de la motiva

Determinada su competencia, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de la presente consulta y, al respecto, observa que constituyen el objeto de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Teodosia del Carmen Piña de Cordero, las decisiones del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, correspondientes al 16 y 17 de enero y 5 de febrero de 2003, dictadas con ocasión al juicio por cobro de bolívares (vía intimación) seguido por el ciudadano Hernán Añez Arias, a través de su endosatario en procuración ciudadano Nil Marcano Aguilera, contra el ciudadano Pablo Evangelista Cordero, así como la orden contenida en el oficio N° 2356 del 12 de marzo de 2003, emitido por el Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en virtud de la averiguación desarrollada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por los delitos de alteración de documento y falsificación de firma supuestamente cometidos en el referido juicio. En tal sentido, la accionante en amparo adujo que las actuaciones del Juzgado de Primera Instancia conculcaron sus derechos y garantías constitucionales al debido proceso, a la defensa y a la propiedad, dado que los depósitos a plazo fijo emitidos por el Banco Provincial, que forman parte de la comunidad conyugal que tiene con el ciudadano Pablo Evangelista Cordero, fueron embargados ejecutivamente por el Juzgado de la causa principal sin que ella hubiese firmado letra de cambio alguna a favor del demandante, ciudadano Hernán Añez Arias, por lo que, con el propósito de obtener el restablecimiento de la situación jurídica infringida, solicitó se ordenara al Juzgado presunto agraviante abstenerse de entregar al demandante las cantidades de dinero embargadas en la proporción que a ella le corresponda dentro de la comunidad conyugal.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por ciudadana TEODOSIA DEL CARMEN PIÑA DE CORDERO, antes identificada, asistida por los abogados Emirka Mercedes Tua Mendoza, Yosoyil Navas de Tua, Milton Ramón Tua y José Jaime González Hernández, contra la sentencia del 17 de enero de 2003, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa así como contra los autos del 16 de enero y 5 de febrero de 2003, dictados por el referido Juzgado de Primera Instancia, y la orden contenida en el oficio N° 2356 del 12 de marzo de 2003, dirigido por el Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y con Competencia Transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa el 11 de abril de 2003.

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