Sentencia N° 2808 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2808, Exp. 02-2016, 27/10/2003
Expediente02-2016
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una acción de amparo constitucional interpuesta por Armando Pita de Gouveia contra un fallo del Juzgado Segundo de Primera Instancia que declaró con lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que la falta de comparecencia del accionante a la audiencia constitucional motivó la declaración de inadmisibilidad de la acción de amparo. Finalmente, se confirma el fallo del Juzgado Superior que declaró inadmisible la nueva acción de amparo interpuesta por el accionante.
Extracto de la motiva
Como se ha dicho, la sentencia que debe esta Sala revisar, en el caso de autos, declaró terminado el procedimiento en la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Armando Pita De Gouveia, contra el fallo proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas el 24 de mayo de 2002. Ahora bien, luego de realizar un análisis de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala puede apreciar que, efectivamente, el 18 de julio de 2002, se llevó a cabo la audiencia constitucional en el referido Juzgado Superior en lo Civil, a la cual no compareció el ciudadano Armando Pita De Gouveia, quien era el presunto agraviado en la acción de amparo interpuesta, razón que motivó al a quo a declarar terminado el procedimiento en la acción de amparo interpuesta por la falta de comparecencia. Así las cosas, esta Sala observa que el criterio establecido por el a quo al fundamentar su decisión en la jurisprudencia emanada de esta Sala Constitucional, en el fallo No. 7 del 1 de febrero de 2000, caso: José Amando Mejía Betancourt, estuvo conforme a derecho, en virtud de la no comparencia del accionante en la referida audiencia constitucional, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que CONFIRMA el fallo proferido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas el 18 de julio de 2002, en los términos expuestos. Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Tribunal de Origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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