Sentencia N° 2808 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2808, Exp. 02-0417, 14/11/2002
Expediente02-0417
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-14
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de la apelación interpuesta por Carlos Eduardo Peña contra una decisión del Juzgado Superior Civil que declaró sin lugar su acción de amparo. La Sala concluyó que la competencia corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, por lo que se declaró incompetente para conocer del caso. Se ordenó la remisión del expediente a la mencionada Corte.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en su artículo 35, establece lo siguiente: “Artículo 35: Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días” (Subrayado de la Sala). De la norma antes transcrita se desprende claramente que la competencia para conocer de la consulta obligatoria en materia de amparo constitucional, corresponde a un tribunal superior al que dictó el fallo objeto de consulta. En el caso de autos, el Juzgado Superior Civil (Bienes) en lo Contencioso-Administrativo y Agrario de la Región Sur del Estado Apure, mediante decisión del 8 de enero de 2002, actuando en ejercicio de su competencia contencioso-administrativa, declaró sin lugar la presente acción de amparo incoada conjuntamente con recurso contencioso-administrativo de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares, oficio s/n emanado de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, el 15 de octubre de 2001 y, en razón de la apelación interpuesta dentro del lapso legal establecido al efecto, acordó remitir el presente expediente a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la apelación de la decisión dictada el 8 de enero de 2002, por el Juzgado Superior Civil (Bienes) en lo Contencioso-Administrativo y Agrario de la Región Sur del Estado Apure, la cual declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con recurso contencioso-administrativo de nulidad por el ciudadano Carlos Eduardo Peña, asistido por el abogado Pedro Omar Solórzano Reyes, contra el acto administrativo de efectos particulares, oficio s/n emanado de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, el 15 de octubre de 2001, por corresponderle el conocimiento a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. Publíquese, regístrese, y remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalapelaciónincompetenciacontencioso administrativodecisión judicialacto administrativoderechos y garantías