Sentencia N° 2807 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de septiembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2807, Exp. 04-0923, 29/09/2005
Expediente04-0923
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-09-29
DecisiónNo ha lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de revisión presentada por el abogado Cesáreo José Espinal Vásquez, en representación de la firma de abogados Escritorio Espinal Vásquez, contra una sentencia de la Sala Político-Administrativa. La solicitud se fundamentó en alegaciones de violación de derechos constitucionales y errores en la interpretación de poderes judiciales. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que no existían los elementos necesarios para admitir la revisión solicitada, ya que no se evidenció un error grotesco en la interpretación de la norma constitucional ni se estableció una subsunción adecuada entre los hechos denunciados y las normas jurídicas invocadas.

Extracto de la motiva

La revisión solicitada no se fundamentó en ninguno de estos supuestos, lógicamente porque para la fecha en que se formuló, el 14 de abril de 2004, no estaba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, se observa que para esa oportunidad el criterio vinculante en materia de revisión constitucional era el sostenido en la sentencia N° 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: Corpoturismo), sentencia en la cual la Sala destacó con precisión, que la misma tiene potestad de revisar sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y excepcional, lo siguiente: “...1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional.”

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado CESÁREO JOSÉ ESPINAL VÁSQUEZ, actuando en nombre propio y en representación de la firma de abogados ESCRITORIO ESPINAL VÁSQUEZ contra la sentencia de la Sala de Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia del 3 de diciembre de 2003. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalpoder judicialderecho a la defensasentencia firmeimpugnaciónconstitucionalidadproceso judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca