Sentencia N° 2807 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2807, Exp. 01-1573, 14/11/2002
Expediente01-1573
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Hugo Roldán Martínez Páez contra la decisión del Juzgado Superior Octavo Agrario, que había declarado sin lugar su acción de amparo constitucional. La Sala consideró que el Juez de Primera Instancia actuó dentro de su competencia al decretar medidas cautelares sobre el fundo 'El Chaparral'. La Sala anula la decisión del 22 de marzo de 2001, que había decretado la prohibición de ejecutar o afectar los bienes del fundo, restableciendo así el orden público constitucional.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la apelación sometida a su consideración, esta Sala observa: La sentencia del 21 de junio de 2001, emanada del Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta, por considerar que el actor había permanecido 'constantemente presente en las diferentes actuaciones, en representación de su poderdante', y por considerar que el Juez Primero de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia había actuado dentro su competencia, al decretar la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar las obras, bienhechurías, mejoras y construcciones que constituyan el fundo 'El Chaparral', con lo cual no se habría configurado el supuesto de incompetencia a que alude el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, observa esta Sala que en la diligencia mediante la cual la parte accionante apeló de la decisión dictada por el Juzgado Superior Octavo Agrario, se señaló que el sentenciador realizó 'falsas interpretaciones sobre las situaciones jurídicas infringidas y en consecuencia llega a conclusiones erradas sobre los planteamientos, por ejemplo manifiesta al folio 140, que: '...que la parte accionante ha permanecido constantemente presente en diferentes actuaciones, en representación de su poderdante, con lo cual es deducible que no ha habido violación al debido proceso y al derecho a la defensa'. Esta premisa es completamente falsa, ya que la querella intentada es contra las medidas cautelares dictadas por el Tribunal del Tránsito y Agrario, y mi poderdante no es parte en el juicio, ni puede intervenir como tercero, por no tener ninguna cualidad en ese proceso..”, y asimismo denunció que el Tribunal emisor de la medida invadió la jurisdicción del Tribunal Civil, al extralimitar la medida de prohibición de enajenar y gravar, y no tener la medida complementaria decretada, relación alguna con la prohibición.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR la apelación interpuesta el 26 de junio de 2001, por el abogado Ramón Reverol Carrasquero, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Hugo Roldán Martínez Páez y, asimismo, 2. REVOCA la sentencia dictada el 21 de junio de 2001, el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Hugo Roldán Martínez Páez, contra la decisión dictada el 22 de marzo de 2001 por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual declara INADMISIBLE. 3. A los fines de restablecer el orden público constitucional infringido ANULA el fallo dictado el 22 de marzo de 2001 por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual decretó medida de prohibición de ejecutar o afectar de cualquier manera los bienes que constituyen el fundo denominado 'El Chaparral'. 4. REMÍTASE copia de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales, a los fines que instruya la correspondiente averiguación disciplinaria respecto de las actuaciones del ciudadano Abigail Colmenares Briceño, en su condición de Juez de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que han sido descritas en el presente fallo, por ser las mismas contrarias al deber que, en aras de la majestad de la justicia, le impone el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil. 5. REMÍTASE copia de la presente decisión al Ministerio Público, para que, en caso de que haya lugar a ella, se lleve a cabo la averiguación penal correspondiente y, de ser procedente, se establezcan las responsabilidades penales que quepan.
Palabras clave
amparo constitucionalmedida cautelardebido procesoderechos constitucionalesejecución de sentenciaprohibición de enajenarfundo El Chaparral