Sentencia N° 2806 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2806, Exp. 03-3256, 07/12/2004
Expediente03-3256
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Eduardo Briceño Villamizar en representación de Café Monte Blanco S.R.L. La acción fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fundamentándose en la existencia de cosa juzgada debido a una acción de amparo idéntica previamente interpuesta. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, argumentando que la acción no debía admitirse por la preexistencia de otra causa pendiente.
Extracto de la motiva
Esta Sala debe determinar previamente su competencia para conocer de la presente apelación, y para ello, observa que la competencia debe ser determinada por la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, recurso o amparo, tal como lo determina el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, y no tienen efecto respecto de ella los cambios posteriores de dicha situación. Ahora bien, el 20 de mayo de 2004 entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, instrumento jurídico que fija las competencias de cada una de las Salas de este Supremo Tribunal, conjuntamente con las leyes destinadas a regir la jurisdicción constitucional, contencioso administrativa y electoral, todavía sin dictarse; no obstante, si la Sala era competente para conocer de ciertas causas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley referida, ella sigue siendo competente para dilucidarlas a menos que la Ley disponga otra cosa. Tal disposición contraria no existe en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, motivo por el cual esta Sala resulta competente para conocer de la apelación ejercida contra la sentencia dictada, el 25 de noviembre de 2003, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se declara. Determinado lo anterior, procede a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto, a cuyo fin, observa que: De las actas procesales se desprende que la acción de amparo se ejerció “...contra el auto que acuerda la ejecución de la sentencia dictada por este Juzgado con fecha 5 de Diciembre de 1990”, emitido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Dispositiva
CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión dictada, el 25 de noviembre de 2003, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Luis Eduardo Briceño Villamizar, representante de Café Monte Blanco S.R.L., asistido de abogado y, en consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por esa parte.
Palabras clave
amparo constitucionalcosa juzgadainadmisibilidadderecho a la defensadebido procesoejecución de sentencia