Sentencia N° 2806 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2806, Exp. 02-0764, 14/11/2002
Expediente02-0764
PonenteJOSE M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional presentada por Luis Alberto González Reyes, en representación de las ciudadanas Blanca Rosa de Kiss, Patricia Kiss y Eva Kiss, contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictada el 5 de noviembre de 2001. La Sala consideró que la acción era procedente y que se habían vulnerado derechos fundamentales de las accionantes, al no haberse examinado adecuadamente las denuncias de violación a normas procesales en materia inquilinaria de orden público. La decisión establece que la Sala tiene competencia para conocer de acciones de amparo constitucional contra decisiones de última instancia de los Juzgados Superiores, y que la falta de pronunciamiento expreso sobre las infracciones denunciadas por las accionantes justifica la admisión de la acción. Se ordena la notificación del Juzgado Superior para la realización de la audiencia oral correspondiente. Finalmente, la Sala ordena la revocatoria de la medida de secuestro sobre el inmueble arrendado y la restitución de la cosa arrendada a las accionantes, reafirmando la protección de los derechos constitucionales en el proceso judicial.

Extracto de la motiva

La presente solicitud de amparo constitucional se ejerce contra la decisión dictada el 5 de noviembre de 2001 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sobre la competencia para conocer de acciones de amparo constitucional ejercidas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores de la República, en las que actúan como última instancia, la Sala, en su decisión n° 1/2000, del 20 de enero, caso: Emery Mata Millán, estableció que: 'Igualmente, corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales.' De conformidad con la referida disposición legal y el criterio jurisprudencial antes señalado, corresponde a esta Sala Constitucional el conocimiento de la acción de amparo ejercida. Así se establece.

Dispositiva

1. ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Luis Alberto González Reyes, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas Blanca Rosa de Kiss, Patricia Kiss y Eva Kiss, contra la decisión dictada el 5 de noviembre de 2001, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. ORDENA la notificación del Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que esta Sala fije la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la fecha y hora en que conste en autos haberse efectuado la última de las notificaciones ordenadas en el presente fallo. Igualmente se ordena remitir adjuntas a dicha notificación, copias certificadas tanto de la presente decisión como del escrito contentivo de la solicitud de amparo. 3. ORDENA al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas notificar a Inversiones Gilcomar C.A., parte demandante del juicio principal, a los fines de que comparezca a la audiencia oral que tendrá lugar dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la fecha y hora que conste en autos haberse efectuado la última de las notificaciones ordenadas en el presente fallo, la cual deberá ser remitida a esta Sala por el referido Juzgado Superior. 4. ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, sobre el inicio del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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