Sentencia N° 2805 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de septiembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2805, Exp. 05-1546, 29/09/2005
Expediente05-1546
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-09-29
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de habeas data interpuesta por Salomé Solloum Salazar contra la Comisión de Estudios de Postgrado de la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela. La Sala determinó su incompetencia para conocer del caso, argumentando que la acción debía ser conocida por las Cortes de lo Contencioso Administrativo, dado que la Comisión de Estudios de Postgrado no es un órgano de la administración pública nacional que esté bajo su jurisdicción.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el numeral 18 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala es competente para dilucidar las denuncias que, respecto a actos, actuaciones u omisiones presuntamente inconstitucionales, sean incoadas contra las máximas autoridades de los órganos que ejercen el Poder Público a nivel nacional, lo que trae como consecuencia que las acciones de amparo contra los funcionarios de menor jerarquía pertenecientes a la administración pública con autonomía funcional o descentralizada, no puedan ser interpuestas ante este máximo tribunal; de serlo, no le restaría a éste más que remitirlas al juez competente.

Dispositiva

1.- Se declara INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Jesús Roxburach, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SALOMÉ SOLLOUM SALAZAR, titular de la cédula de identidad número 5.550.627, contra la Comisión de Estudios de Postgrado de la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela. 2. DECLINA la competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, cuya distribución corresponda.

Palabras clave

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