Sentencia N° 2805 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2805, Exp. 04-2057, 07/12/2004
Expediente04-2057
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2004-12-07
DecisiónNo ha lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por la Gobernación del Estado Yaracuy en relación a un amparo constitucional. La Sala decidió no ha lugar a la regulación de competencia interpuesta, declarando nula la sentencia dictada el 24 de marzo de 2003 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, que había acumulado varios expedientes. La Sala argumentó que la competencia natural para conocer de la regulación corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, pero en este caso, se excepcionó dicha competencia por razones de orden público constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala Político Administrativa, en su decisión del 29 de junio de 2004, señaló, lo siguiente: 'Debe la Sala establecer, en primer término, su competencia para resolver la solicitud de regulación de competencia planteada por la representante judicial de la Gobernación del Estado Yaracuy, en virtud de la acumulación decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte mediante auto de fecha 23 de marzo de 2004, y en tal sentido, debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 80 Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 71 eiusdem, los cuales señalan: (...)'.

Dispositiva

PRIMERO: EXCEPCIONA LA COMPETENCIA de las Cortes de lo Contencioso Administrativo para resolver la regulación de la competencia interpuesta por estar inmiscuido el orden público constitucional. SEGUNDO: NO HA LUGAR EN DERECHO la regulación de la competencia interpuesta por la abogada María Martín. TERCERO: NULA la sentencia dictada, el 24 de marzo de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte. CUARTO: DEJA A SALVO la posibilidad, con base en el precedente judicial citado, de que a solicitud de parte, y previa demostración por parte del solicitante de que se encuentra en la misma situación de hecho a la resuelta en la causa N° 7716, se le extienda a su caso los efectos del fallo dictado el 3 de octubre de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, sin necesidad de trámite adicional alguno.

Palabras clave

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