Sentencia N° 2805 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2805, Exp. 03-0417, 27/10/2003
Expediente03-0417
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Henrique Capriles Radonski, Alcalde del Municipio Baruta, contra el Presidente de la República, el Ministro de Finanzas y el Gobernador del Estado Miranda. La decisión se basa en la inepta acumulación de pretensiones, ya que no existe conexión entre las demandas planteadas, lo que impide su análisis conjunto. Se argumenta que la falta de transferencia de los recursos correspondientes al situado constitucional constituye una violación a los derechos de los municipios, pero la Sala determina que las pretensiones no están íntimamente vinculadas.
Extracto de la motiva
La Sala considera que no existe conexión entre las pretensiones planteadas por el accionante, toda vez que no existe identidad de sujetos, tampoco la hay respecto al objeto, así como en cuanto al título que el accionante pretende hacer vale para legitimar su acción. En consecuencia, al no estar íntimamente vinculadas todas la pretensiones, en cuanto a los sujetos, objetos y títulos, las mismas no pueden analizarse en conjunto, ni realizarse su tramitación en un solo juicio, ni puede una sola decisión comprenderlas a todas, razón por la cual, esta Sala Constitucional juzga que en el amparo propuesto se acumularon pretensiones en forma inepta, por lo que se configuró la causal de inadmisibilidad prevista en el ordinal 4º del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Henrique Capriles Radonski, en su carácter de Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda, contra el Presidente de la República, el Ministro de Finanzas y el Gobernador del Estado Miranda. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.