Sentencia N° 2805 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2805, Exp. 02-0415, 14/11/2002
Expediente02-0415
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia de la Sala nº 7 de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la Fiscal 25º, Betty Jeanette Leoni Ojeda, contra el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia. La acción se fundamentó en la supuesta violación del derecho a la defensa y al debido proceso en relación con la notificación de una audiencia oral. La Sala concluye que no hubo violación de derechos, ya que la notificación cumplió con los requisitos legales.
Extracto de la motiva
En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia establecida por esta Sala, la acción de amparo procede contra todo acto, hecho u omisión que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y leyes de la República, o los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada. Cuando de actos jurisdiccionales se trata, la acción de amparo ha sido instaurada como un medio procesal de denuncia e impugnación, de muy especiales características y requisitos de procedencia que la distinguen de las otras vías ordinarias establecidas contra los fallos judiciales, en salvaguarda de la integridad de la cosa juzgada y la seguridad jurídica, a saber: a) que el órgano jurisdiccional haya incurrido, con su acto o decisión, en abuso de poder o usurpación de funciones; b) que el acto o decisión misma en tales circunstancias implique la afectación directa de una garantía o derecho constitucional; y c) que se encuentran agotados ya las vías procesales ordinarias o se haya hecho uso de los medios y recursos ordinarios existentes, salvo que éstos resulten inidóneos para salvaguardar o restablecer el derecho conculcado o amenazado de violación. La sentencia dictada por la Sala nº 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas sometida a la consideración de la Sala, debe analizarse a la luz del artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal, antes artículo 100, que dispone lo siguiente: “Sanciones. Cuando el tribunal estime la mala fe o la temeridad en alguno de los litigantes, podrá sancionarlo con multa del equivalente en bolívares de veinte a cien unidades tributarias en el caso de falta grave o reiterada; y, en los demás casos, con el equivalente en bolívares de hasta veinte unidades tributarias o apercibimiento. Antes de imponer cualquier sanción procesal se oirá al afectado. En los casos en que exista instancia pendiente las sanciones previstas en este artículo son apelables”, (Subrayado de la Sala).
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada por la Sala nº 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 13 de diciembre de 2001, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana BETTY JANETTE LEONI OJEDA, en su condición de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Queda en los términos expuestos, resuelta la consulta ordenada.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonotificaciónaudiencia oralCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal