Sentencia N° 2804 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de septiembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2804, Exp. 04-3097, 29/09/2005
Expediente04-3097
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-09-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por los abogados de Peter Stephan Jungk contra una sentencia que declaró improcedente la acción de amparo. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos al debido proceso y acceso a la justicia, debido a la exigencia de una caución por parte del juez de la causa. La Sala consideró que las alegaciones del accionante no constituían una infracción constitucional, ya que la decisión del juez se basó en una correcta aplicación de la ley.
Extracto de la motiva
Analizadas las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir, previo el análisis de las siguientes consideraciones: Observa la Sala que en el caso de autos, la acción de amparo tiene como objeto la presunta violación de los derechos al debido proceso y a la defensa por parte de la sentencia dictada, el 12 de mayo de 2004, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, que declaró con lugar la cuestión previa prevista en el numeral 5 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovida por el ciudadano Juan Kahn, en el juicio que por rendición de cuentas incoó en su contra el hoy accionante. En este sentido, el accionante señaló que la presunta violación a sus derechos constitucionales se materializó cuando el juez de alzada exigió, a su representado, prestar una caución o fianza, decisión que –según alegó- limitó su derecho de acceso a la justicia. Agregó asimismo el accionante, que el juzgado de la causa primigenia actuó fuera de su competencia por cuanto –en su criterio- al aplicar la norma contenida en el artículo 36 del Código Civil, violó la garantía del acceso gratuito a la justicia. Ahora bien, observa esta Sala que las violaciones aducidas por el accionante se fundamentan en una incorrecta aplicación del artículo 36 del Código Civil, al caso concreto, por parte del juez que conoció de la causa. En este sentido, considera esta Sala oportuno advertir que, en sentencia emitida el 27 de julio de 2000 (caso: SEGUROS CORPORATIVOS C.A.), se estableció: “...hay que distinguir entre la incorrecta aplicación de una norma, su omisión, o los errores en su interpretación, que se refieren a su actividad y entendimiento, de la infracción de un derecho o garantía constitucional. Estos no se ven -en principio- vulnerados, porque la norma deja de aplicarse, se aplica mal o se interpreta erradamente. Estos vicios, por sí mismos, no constituyen infracción constitucional alguna, y es del ámbito del juzgamiento de los jueces, corregir los quebrantamientos señalados, los cuales pueden producir nulidades o ser declarados sin lugar. Cuando estos vicios se refieren a las normas de instrumentación del derecho constitucional, en principio los derechos fundamentales no quedan enervados. La forma como interpretan la Ley el Juez o la Administración o su subsiguiente aplicación, puede ser errada u omisiva, pero necesariamente ello no va a dejar lesionado un derecho o una garantía constitucional, ni va a vaciar su contenido, haciéndolo nugatorio. ...omissis... Los errores de juzgamiento sobre la aplicabilidad o interpretación de las normas legales, en principio no tienen por qué dejar sin contenido o contradecir una norma constitucional, motivo por el cual ellos no pueden generar amparos. Lo que los generan es cuando los errores efectivamente hagan nugatoria la Constitución, que la infrinjan de una manera concreta y diáfana. Es decir, que el derecho o garantía constitucional, en la forma preceptuada en la constitución, quede desconocido.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales del accionante, contra la sentencia dictada el 9 de noviembre de 2004, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA, la sentencia dictada el 9 de noviembre de 2004, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional incoada por los apoderados judiciales del ciudadano PETER STEPHAN JUNGK, de nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de los Estados Unidos de Norteamérica No. 700897630, contra la sentencia dictada el 12 de mayo de 2004, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana.
Palabras clave
amparodebido procesoacceso a la justiciacauciónCódigo Civilsentenciajuzgadoderechos constitucionales