Sentencia N° 2804 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2804, Exp. 03-2929, 07/12/2004
Expediente03-2929
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-12-07
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta por INVERSIONES C Y C, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores del Estado Trujillo. La Sala determinó que, a pesar de la inactividad procesal de más de seis meses por parte de la actora, mantenía su competencia para conocer el amparo, basándose en la interpretación vinculante del artículo 335 de la Constitución.
Finalmente, se declaró el abandono del trámite debido a la falta de impulso procesal por parte de la actora, imponiendo una multa de cinco mil bolívares. La decisión concluyó con la declaración de terminado el procedimiento por abandono del trámite.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el único acto de procedimiento efectuado por la parte actora fue la interposición del escrito de solicitud de amparo constitucional el 10 de noviembre de 2003. Ante tal inactividad procesal, debe recordarse la doctrina de la Sala frente a tal supuesto, plasmada mediante decisión del 6 de junio de 2001 (Caso: José Vicente Arenas Cáceres), en cuyo texto se estableció: “Si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél. De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión, o una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados José Araujo Parra y Carlos Chacín Giffuni, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de INVERSIONES C Y C, C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el 9 de mayo de 2003. Se impone multa a la parte actora por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.