Sentencia N° 2804 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2804, Exp. 02-2351, 27/10/2003
Expediente02-2351
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de interpretación presentada por el abogado José Hernández Larreal, quien cuestiona el período de mandato del Presidente de la República. La Sala reafirma su competencia para interpretar normas constitucionales y establece que la solicitud carece de novedad, dado que ya se han pronunciado sobre el mismo asunto en decisiones anteriores. Se concluye que el actual Presidente ejerce un mandato de seis años, conforme a la Constitución Bolivariana de 1999.
Extracto de la motiva
Esta Sala ha declarado, desde su sentencia n° 1.077/2000, del 22 de septiembre, caso: Servio Tulio León, su competencia para conocer de las solicitudes de interpretación del texto constitucional. Si bien no existe una disposición concreta que la prevea, tal solicitud se fundamenta en la cualidad que tiene esta Sala Constitucional como máxima garante de la integridad y vigencia del Texto Fundamental, así como en el desarrollo del poder que expresamente se le atribuye para la interpretación vinculante de sus normas. En esta ocasión, la Sala se limita a reiterar tal criterio, expuesto en numerosas sentencias posteriores (ver sentencias números 1309/2001, del 19.07, caso: Hermánn Escarrá, 867/2002, del 08.05, caso: Universidad Central de Venezuela, y 2.926/2002, del 20.11, caso: José Venancio Albornoz). Así, se ha señalado que su facultad interpretativa respecto de este medio está supeditada a que la norma a interpretar esté contenida en la Constitución (cf. sentencia n° 1415/2000 del 22 de noviembre, caso: Freddy Rangel Rojas, entre otras) o integre el sistema constitucional (sentencia n° 1860/2001, del 5 de octubre, caso: Consejo Legislativo del Estado Barinas), del cual formarían parte los tratados o convenios internacionales que autorizan la producción de normas por parte de organizaciones internacionales (cf. sentencia n° 1077/2000, del 22 de septiembre caso: Servio Tulio León) o las normas de carácter general dictadas por la Asamblea Nacional Constituyente (cf. al respecto sentencia n° 1563/2000, del 13 de diciembre, caso: Alfredo Peña).
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de interpretación constitucional presentada por el abogado José Hernández Larreal, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 18.873, actuando en su propio nombre y en su condición de “elector inscrito y en nombre y representación de la sociedad civil”, respecto del sentido y alcance de los artículos 230, 231 y 344 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.