Sentencia N° 2804 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2804, Exp. 02-0774, 14/11/2002
Expediente02-0774
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por los abogados de Jesús Ramón Padilla contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala concluyó que la falta de suministro de energía eléctrica no era responsabilidad de Luz Eléctrica de Venezuela C.A., sino de la negativa del accionante a celebrar el contrato correspondiente. Por lo tanto, se declaró sin lugar la apelación y se confirmó la decisión de la Corte Primera.
Extracto de la motiva
Pasa la Sala a decidir la apelación interpuesta en los términos siguientes: El fallo objeto de la presente apelación declaró improcedente la acción de amparo ejercida por los apoderados judiciales del ciudadano Jesús Ramón Padilla por considerar que la Luz Eléctrica de Venezuela C.A. no es responsable de la falta de suministro del servicio de energía eléctrica al mencionado inmueble, del cual es arrendatario el accionante, al haber sido probado por los apoderado judiciales de la parte accionada en la audiencia constitucional, sin contradicción por parte de los apoderados del actor, que dicha falta de suministro se debe, no a la resistencia de la Luz Eléctrica de Venezuela C.A. a prestar el servicio requerido, sino a la injustificada negativa del accionante a celebrar el respectivo contrato de suministro de energía eléctrica con la sociedad mercantil accionada, lo cual, impide atribuir violación alguna a la Luz Eléctrica de Venezuela C.A. de los derechos protegidos por los artículos 26, 27, 49, 87, 112 y 117 de la vigente Constitución.
Dispositiva
1°- SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados Luis Emilio Solórzano León y León Manuel Mass Aquino, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Jesús Ramón Padilla, contra la decisión dictada el 22 de enero de 2002 por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional ejercida por la parte apelante contra Luz Eléctrica de Venezuela C.A., en consecuencia; 2°- CONFIRMA la decisión antes mencionada. 3°- CONDENA en costas a la parte vencida, y; 4°- De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, IMPONE a los abogados Luis Emilio Solórzano León y León Manuel Mass Aquino, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 11.720 y 78.248, la sanción de dos (2) días de arresto. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
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