Sentencia N° 2803 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de septiembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2803, Exp. 04-3077, 29/09/2005
Expediente04-3077
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-09-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 29 de septiembre de 2005, declara con lugar el amparo interpuesto por Daniel Quintana Malber contra los autos dictados el 17 de agosto de 2004 por el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua. La decisión del juzgado de amparo fue revocada, considerando que se vulneraron los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa del accionante al no fijar la hora de la audiencia oral y no notificar adecuadamente a las partes involucradas.
Extracto de la motiva
La situación descrita que asumió el juzgado a quo, violó flagrantemente los principios que rigen nuestro ordenamiento jurídico, los cuales no son establecidos para entorpecer el procedimiento, sino para garantizar a las partes del derecho a la defensa y de certeza jurídica que conlleva a un desarrollo eficaz del proceso. Por lo que, los actos dictados por el juzgado de la causa y verificados sin el cumplimiento de las directrices o formas legales por él fijadas, deben ser considerados inexistentes. Por ello, considera la Sala que la denuncia realizada por la parte accionante en amparo, en lo atinente a que el juez presunto agraviante violó sus garantías constitucionales a la defensa y al debido proceso, al haber cambiado el tiempo en que se realizaría un acto sin notificar a la parte interesada, debe ser declarada procedente, por cuanto las formas fijadas por el juzgador para seguir el procedimiento en cuestión, deben ser observadas de manera estricta, ya que su violación o subversión como se indicó ut supra conlleva a la transgresión de la garantía constitucional al debido proceso, cuyo desarrollo encontramos en estas normas legales que se encuentran ineludiblemente vinculadas al concepto de orden público.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Antonio José Meléndez, en contra de la sentencia dictada el 25 de octubre de 2004, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 2.- REVOCA la decisión del a quo. 3.- CON LUGAR el amparo interpuesto interpuesta por el ciudadano DANIEL QUINTANA MALBER, actuando con el carácter de Presidente y representante legal de la PANADERÍA DELICATESSES MICCHEL I C.A., contra los autos dictados el 17 de agosto de 2004 por el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua. En consecuencia, se anulan las decisiones dictadas el 17 de agosto de 2004 por el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y se ordena la reposición de la causa en el procedimiento de multa iniciado, al estado en que se dicte el auto para la celebración de la audiencia oral con indicación precisa de la oportunidad y hora en que se efectuará previa notificación a las partes involucradas.