Sentencia N° 2803 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2803, Exp. 03-0418, 27/10/2003
Expediente03-0418
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por Oscar E. Arnal en representación de la asociación civil La Joven Democracia. La decisión se fundamenta en la falta de claridad sobre los órganos del Ejecutivo Nacional que supuestamente amenazan derechos constitucionales, lo que hace que la solicitud sea ininteligible y no susceptible de enmienda. Además, se menciona que la Sala Electoral había anulado la convocatoria para el referendo consultivo, lo que también contribuye a la inadmisibilidad del amparo.
Extracto de la motiva
El presente amparo constitucional ha sido ejercido, según se desprende del escrito libelar que encabeza las actuaciones en la presente causa, contra supuestos hechos, actos y omisiones cometidos por los órganos que integran la rama ejecutiva nacional del Poder Público, pero sin indicar concretamente cuál o cuáles de los órganos que integran dicha rama del Poder Público serían los presuntos autores de las amenazas a los derechos protegidos por los artículos 26, 67, 70, 72 y 294 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que las circunstancias descritas por el accionante presentan gran generalidad e indeterminación en cuanto a los órganos, entes o funcionarios que en específico, estarían amenazando el libre ejercicio de los derechos constitucionales enunciados en las disposiciones antes mencionadas, al punto que, al no ser la expresión “el Ejecutivo Nacional” sino un modo genérico de referirse a una pluralidad de órganos, entes y funcionarios que integran la Administración Pública Nacional centralizada, no es posible en el presente caso apreciar cuál sería el presunto agraviante y, en consecuencia, si el mismo sería alguna de las autoridades a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuya actuación se encuentra sometida al control judicial de esta Sala Constitucional. Advertida tal situación, la Sala juzga que la presente solicitud es de tal modo oscura, que su corrección implica la necesidad de plantear de nuevo la acción ejercida, ya que, tal y como ha sido presentada, es poco menos que ininteligible. En tal sentido, las carencias advertidas en cuanto a la identificación del presunto agraviante y respecto de las actuaciones (acciones u omisiones) que generan la supuesta amenaza de violaciones a derechos constitucionales, en manifiesto incumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, son de tal entidad que la Sala considera que la solicitud no es susceptible de enmienda y que resulta imposible su tramitación por cuanto no es posible si quiera determinar, como antes se señaló, si compete o no a esta Sala el conocimiento de la acción ejercida, y la resolución de la pretensión que a través de ella se quiere hacer valer.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado Oscar E. Arnal, en su propio nombre y en el de la asociación civil “La Joven Democracia” contra supuestos “hechos, actos y omisiones provenientes de los integrantes del Ejecutivo Nacional”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el presente expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalEjecutivo Nacionalreferendo consultivoderechos constitucionalesLey Orgánica de Amparoinadmisionasociación civiltutela judicial