Sentencia N° 2802 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de septiembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2802, Exp. 03-2197, 29/09/2005
Expediente03-2197
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-09-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una apelación interpuesta por LUIS EMILIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró sin lugar la acción de amparo. La apelación se fundamentó en la supuesta falta de notificación y defensa adecuada en el proceso original, argumentando violaciones a los derechos constitucionales del demandante.

Extracto de la motiva

De las actas que conforman el presente expediente se observa que, si bien la acción de amparo fue interpuesta contra presuntas omisiones por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se evidencia del petitorio de la misma que su objeto es cuestionar y lograr la nulidad del fallo dictado el 10 de febrero de 2001, mediante el cual se declaró con lugar la demanda de intimación que por cobro de bolívares fue iniciada en contra del accionante. En este sentido, nos encontramos en presencia de una acción de amparo contra decisión judicial en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que expresamente establece: “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional”. De la norma parcialmente transcrita se desprende que para que proceda la acción de amparo constitucional contra decisiones judiciales deben presentarse concurrentemente dos requisitos indispensables: en primer lugar, que el juzgador haya actuado fuera del ámbito de su competencia, y en segundo lugar, que la acción no sea utilizada para dar lugar a una tercera instancia de conocimiento de la materia ya decidida. Respecto del primer requisito, la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha dejado sentado que el término “fuera de su competencia” debe entenderse no sólo en el sentido procesal estricto, sino que además, incluye el actuar con “abuso de poder” o “extralimitación de atribuciones”, es decir, que la acción de amparo puede intentarse contra decisiones judiciales, pero sólo procede en casos extremos.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación del ciudadano LUIS EMILIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, contra la decisión dictada el 13 de agosto de 2003 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se CONFIRMA el referido fallo, que declaró SIN LUGAR la acción de amparo constitucional que ejerció el apelante contra omisiones del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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