Sentencia N° 2802 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2802, Exp. 02-2989, 07/12/2004
Expediente02-2989
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la acción de amparo interpuesta por Néstor Orlando Meléndez S. contra el auto del 29 de octubre de 2002, dictado por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Anzoátegui. Se anulan las decisiones impugnadas y se reafirma la validez del auto del 22 de octubre de 2002, que ordena la reposición del procedimiento al estado de citación de las partes. La Sala fundamenta su decisión en la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, destacando que el Juzgado Superior actuó en desacato a la sentencia de la Sala Constitucional del 15 de mayo de 2002.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine, la demanda de amparo tiene por objeto el auto que, el 29 de octubre de 2002, dictó el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui mediante el cual ordenó al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la misma Circunscripción Judicial “que dé exacto y cabal cumplimiento a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia en ejecución de este fallo, reponga la causa al estado de que se ordene la citación de las partes inicialmente intervinientes en él así como la citación del ciudadano NÉSTOR ORLANDO MELÉNDEZ SANTELIZ para que participe del proceso y ejerza su derecho a la defensa y al debido proceso, en el juicio que por denuncia de graves irregularidades en el cumplimiento de los deberes de los administradores, conforme al artículo 291 del Código de Comercio, intentó la sociedad mercantil ‘INVERSIONES AGAPITO, S.A.’ contra ‘ATUNERA DE ORIENTE, ATORSA S.A....’ y, además, libró sendos oficios tanto al Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui como al Registrador Subalterno del Municipio Sotillo del mismo Estado, con la finalidad de “notificarles que la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con ocasión de la presente Acción de Amparo, obliga al Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (...) a reponer la causa al estado de nueva citación de las partes inicialmente en él (sic) y al ciudadano Orlando Meléndez Santeliz, y no decreta la nulidad de Asamblea alguna, ni determinados actos de enajenación, sin perjuicio de lo establecido en la parte final del artículo 36 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales...”.
Dispositiva
Por los razonamientos que fueron expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional que fue interpuesta por el ciudadano NÉSTOR ORLANDO MELÉNDEZ S.. En consecuencia, se ANULAN: i) la decisión que fue dictada el 29 de octubre de 2002, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y ii) el auto del 11 de abril de 2003, que pronunció el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, queda con plenos efectos el auto del 22 de octubre de 2002 que emanó de dicho Juzgado Primero de Primera Instancia.
Palabras clave
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