Sentencia N° 2802 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2802, Exp. 03-0388, 27/10/2003
Expediente03-0388
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de interpretación del artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que versa sobre la revocación de mandatos de funcionarios electos. Los solicitantes plantearon dudas sobre la oportunidad para realizar un referendo revocatorio, específicamente si este podría llevarse a cabo el 19 de agosto de 2003, fecha en la que se cumple la mitad del período presidencial. La Sala, tras analizar la solicitud, concluyó que no existe novedad en el objeto de la misma, ya que se ha pronunciado anteriormente sobre el tema, y por lo tanto, declaró inadmisible la solicitud.

Extracto de la motiva

La Sala ha fijado los requisitos de admisibilidad que, de manera concurrente, debe reunir la solicitud de interpretación constitucional. Dichos requisitos son: 1.- Legitimación para recurrir. Debe subyacer tras la consulta una duda razonable que afecte de forma actual o futura al solicitante. 2.- Novedad del objeto de la acción. Esta causal de inadmisibilidad no opera en razón de la precedencia de una decisión respecto al mismo asunto planteado, sino a la persistencia en el ánimo de la Sala del criterio a que estuvo sujeta la decisión previa. 3.- Que lo peticionado a la Sala no coincida en un todo con el objeto principal de una controversia que curse o pueda cursar ante otro tribunal o instancia judicial, esto es, será admisible la solicitud cuando la consulta exija un análisis de la norma constitucional que, si bien puede estar relacionada con el caso planteado ante otra instancia judicial, pueda y deba ser resuelta dicha duda en el solo plano de la constitucionalidad. Ello ocurriría en aquellos casos de novedad de una norma en el marco del ordenamiento jurídico constitucional y el consecuencial grado de imprecisión respecto a su alcance por la falta del debido desarrollo legislativo (cf. sentencia n° 2507 de 30.11.01, caso: Ginebra Martínez de Falchi y sentencia n° 2714 de 30.10.02, caso: Delitos de lesa humanidad). 4.- Que no sean acumuladas acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles (tal circunstancia fue sancionada en la sent. n° 2657/2001, del 14.12.01, recaída en el caso: Morela Hernández); 5.- Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la solicitud es admisible; 6.- Que el escrito sea inteligible y que no contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos. En el presente caso, se solicita la interpretación del artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, específicamente, se pide a la Sala pronunciamiento respecto de si en la misma fecha en la que un funcionario electo mediante el sufragio cumple la mitad de su período, puede realizarse un referendo con el objeto de revocar su mandato.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de interpretación constitucional interpuesta por los abogados Juan José Delgado Álvarez, Hernando Díaz Candia, María Gabriela Brito Dao, Bernardo Weininger y María Cecilia Rachadell, titulares de las cédulas de identidad núms. 6.900.778, 10.333.480, 12.624.552, 6.821.580 y 10.540.102, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los núms. 31.019, 53.320, 86.750, 34.707 y 59.638, en el mismo orden, respecto del sentido y alcance del artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

revocación de mandatoreferendo revocatoriointerpretación constitucionalparticipación políticaConstituciónelectoresduda razonable

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