Sentencia N° 2802 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2802, Exp. 02-0990, 14/11/2002
Expediente02-0990
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 14 de noviembre de 2002, declaró con lugar la demanda de amparo constitucional interpuesta por Alberto Hernández Betancourt contra las sentencias del Tribunal de Carrera Administrativa y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala consideró que las decisiones impugnadas vulneraron los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso del demandante, al declarar inadmisible su querella por supuesta acumulación indebida de pretensiones que se excluyen entre sí.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la demanda de amparo pretende la nulidad de la sentencia que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el extinto Tribunal de Carrera Administrativa que declararon inadmisible la querella que el demandante intentó contra el Banco Central de Venezuela. El fundamento de las dos decisiones objeto de impugnación fue que el quejoso habría acumulado de manera indebida dos pretensiones que se excluían entre sí. En efecto, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo sostuvo lo siguiente: “...se evidencia como lo sostuvo el a quo, el carácter genérico, impreciso e indeterminado del petitum de la querella, respecto a los conceptos solicitados y los actos impugnados”. De igual modo, consideró que se evidenciaba una inepta acumulación, “...ya que el querellante solicitó como pretensión conjunta su reincorporación al cargo que desempeñaba, así como el pago de sus prestaciones sociales por vía principal, lo cual de conformidad con lo expuesto en el presente fallo, resulta a todas luces improcedente, toda vez, que las mismas se excluyen mutuamente, en virtud que el pago de las prestaciones sociales es efectivo en la oportunidad en que el funcionario es separado definitivamente del cargo, por lo que no se puede esperar su pago si igualmente se pretende ser reincorporado al servicio activo.”

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de amparo que incoó el ciudadano ALBERTO HERNÁNDEZ BETANCOURT, contra las sentencias que dictaron, el 13 de agosto de 1999 y el 9 de octubre de 2001, el Tribunal de Carrera Administrativa y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, respectivamente. En consecuencia, SE ANULAN los mencionados fallos y se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital para que se pronuncie sobre la admisión de la querella, sin el estudio de la causal de inepta acumulación.

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