Sentencia N° 2801 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2801, Exp. 02-2767, 07/12/2004
Expediente02-2767
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-12-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad presentada por varios abogados contra el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, alegando inconstitucionalidad por violación a los derechos a la presunción de inocencia y a la defensa. La Sala rechazó los argumentos, afirmando que la condena en costas no es una sanción, sino un mecanismo de resarcimiento económico para la parte vencedora en juicio. La decisión concluyó que el sistema objetivo de condena en costas no vulnera los derechos fundamentales invocados.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala el pronunciamiento respecto de la pretensión de nulidad que, por razones de inconstitucionalidad, se planteó contra el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, norma que establece el principio general de la condenatoria al pago de costas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, de la siguiente manera: 'Artículo 274: A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas'. La parte actora fundamentó tal pretensión de nulidad en dos argumentos: el primero, que esa norma jurídica violaría el derecho fundamental a la presunción de inocencia, pues se trataría de la imposición de una sanción procesal a través de un sistema objetivo, es decir, sin tener en cuenta la garantía del principio de culpabilidad que informa siempre el ius puniendi del Estado, bien se trate de sanciones penales, administrativas o procesales. En segundo lugar, que la norma que se impugnó constituiría una limitación económica al derecho fundamental a la defensa, pues su finalidad de desestímulo de la litigiosidad muchas veces impide, o al menos hace más gravoso, el ejercicio del derecho de acceso a la justicia. Por su parte, tanto el Ministerio Público como la Asamblea Nacional rechazaron los argumentos de la parte actora, y coincidieron en el argumento de que la condenatoria en costas no constituye una sanción procesal, sino que es el modo de resarcimiento económico de los gastos en que incurrió la parte que resultó totalmente vencida.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de nulidad que intentaron los abogados LUIS FRAGA PITTALUGA, SALVADOR SÁNCHEZ GONZÁLEZ, MÓNICA VILORIA MÉNDEZ, JUAN CARLOS PRINCE GONZÁLEZ, GIUSEPPE URSO CEDEÑO, VALMY JESÚS DÍAZ IBARRA y MARY ELBA DÍAZ COLINA, contra el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil que se publicó en Gaceta Oficial nº 3.694 Extraordinario de 22 de enero de 1986. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

nulidadcostas procesalespresunción de inocenciaderecho a la defensaCódigo de Procedimiento Civilinconstitucionalidadlitigiosidadresarcimiento económico

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca