Sentencia N° 2801 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2801, Exp. 02-2348, 27/10/2003
Expediente02-2348
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de interpretación presentada por un grupo de ciudadanos sobre los artículos 318, 319 y 320 de la Constitución. La Sala argumenta que los solicitantes no demostraron la existencia de una duda razonable que afecte sus derechos e intereses, lo que es un requisito fundamental para la admisibilidad de la solicitud. Además, se señala que la intención de los solicitantes parece ser un control a priori sobre la constitucionalidad de un proyecto de ley, lo cual no está permitido por el ordenamiento jurídico.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido, de manera pacífica y reiterada, en cuanto a la admisión de la solicitud de interpretación constitucional, que los solicitantes deben cumplir de forma concurrente, con los requisitos que se enumeran a continuación: 1.- Legitimación para recurrir. Debe subyacer tras la consulta una duda razonable que afecte de forma actual o futura al solicitante. 2.- Novedad del objeto de la acción. Esta causal de inadmisibilidad no opera en razón de la precedencia de una decisión respecto al mismo asunto planteado, sino a la persistencia en el ánimo de la Sala del criterio a que estuvo sujeta la decisión previa. 3.- Que lo peticionado a la Sala no coincida en un todo con el objeto principal de una controversia que curse o pueda cursar ante otro tribunal o instancia judicial, esto es, será admisible la solicitud cuando la consulta exija un análisis de la norma constitucional que, si bien puede estar relacionada con el caso planteado ante otra instancia judicial, pueda y deba ser resuelta dicha duda en el solo plano de la constitucionalidad. Ello ocurriría en aquellos casos de novedad de una norma en el marco del ordenamiento jurídico constitucional y el consecuencial grado de imprecisión respecto a su alcance por la falta del debido desarrollo legislativo (cfr. sentencias números 2.507/2001, del 30.11, caso: Ginebra Martínez de Falchi y 2.714/2002, del 30.10, caso: Delitos de lesa humanidad). 4.- Que no sean acumuladas acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles (tal circunstancia fue sancionada en la sentencia n° 2657/2001, del 14.12, caso: Morela Hernández); 5.- Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la solicitud es admisible; 6.- Que el escrito sea inteligible y que no contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de interpretación constitucional presentada por los ciudadanos Antonio José Ledezma Díaz, Freddy Lepage, Timoteo Zambrano, Carlos Blanco, Iván Marcano López, Laura Tablante, Richard Blanco, Héctor Urguelles, Esteban García Segura y Sharen Fernández, asistidos por los abogados Carlos Alberto Guevara Solano, Rodrigo Pérez Bravo y Walter Aranguren, sobre el sentido y alcance de las disposiciones contenidas en los artículos 318, 319 y 320 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
interpretacion constitucionalautonomia del banco centralfinanciamiento deficitarioderechos colectivosestabilidad economicaproyecto de leyduda razonable