Sentencia N° 2801 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2801, Exp. 01-0862, 14/11/2002
Expediente01-0862
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia de amparo constitucional a favor de María Abreu, quien había impugnado una decisión que declaró inadmisible su recurso de apelación contra una sentencia condenatoria. La Sala argumentó que la legitimada pasiva había vulnerado el derecho a la defensa de la demandante al no permitirle recurrir la sentencia condenatoria. Se concluyó que la decisión de inadmisibilidad era ilegal y que la demandante tenía derecho a que se revisara su apelación.

Extracto de la motiva

La Sala estima que resulta aplicable, al caso presente, como norma supletoria, la contenida en el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara; Con base en las precedentes consideraciones, se concluye que, por virtud del referido pronunciamiento de inadmisibilidad, la legitimada pasiva menoscabó seriamente el derecho a la defensa que la Constitución reconoce a la demandante y dentro del cual se inscribe el derecho a recurrir contra el fallo en cuestión, lo cual debe conducir a un pronunciamiento favorable a la pretensión tutelar de la accionante y así se declara; Adicionalmente, la legitimada pasiva basó su referido pronunciamiento de inadmisibilidad, en la extemporaneidad del recurso interpuesto, por cuanto éste debió ser anunciado dentro del lapso que establecía el artículo 50 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Empero, observa la Sala que la sentencia contra la cual apeló la demandante, es de 14 de febrero de 2001; vale decir, bajo la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, el cual era, en consecuencia, el texto legal aplicable para determinar la oportunidad legal de la apelación, según el artículo 24 de la Constitución. Se concluye, entonces, que no debió la legitimada pasiva basarse en el Código de Enjuiciamiento Criminal, para negar, por extemporánea, la admisión de la predicha apelación; asimismo, que su ilegal pronunciamiento de inadmisibilidad vulneró, igualmente, el derecho constitucional de la defensa, en perjuicio de la accionante de autos, lo cual debe conducir, igualmente, a que se declare con lugar la presente demanda de amparo y así se declara.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de amparo constitucional que ejerció la ciudadana MARÍA ABREU, identificada en autos, contra la sentencia que dictó la Sala 08 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia, REPONE la antes referida causa penal que se le sigue a la accionante, al estado de que se produzca nueva decisión sobre la admisibilidad del recurso de apelación que fue interpuesto por la accionante, contra la sentencia condenatoria que, en primera instancia, fue dictada dentro del proceso penal que se le sigue, con exclusión de las razones que sirvieron a la legitimada pasiva para la fundamentación de su anterior pronunciamiento.

Palabras clave

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