Sentencia N° 2800 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de septiembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2800, Exp. 04-2865, 29/09/2005
Expediente04-2865
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-09-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Luigi Pugliese contra la decisión del Juzgado Superior Noveno que declaró sin lugar la acción de amparo. La Sala consideró que la apelación no cumplía con los requisitos necesarios y que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia actuó dentro de su competencia. Se revocó la decisión del Juzgado Superior y se declaró inadmisible la acción de amparo, advirtiendo al abogado sobre la temeridad de sus acciones.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a decidir la apelación sometida a su conocimiento, previo el análisis de las siguientes consideraciones: Observa la Sala que el objeto de la presente acción de amparo lo constituye la presunta violación de los artículos 1.159, 1.160, 1.359 y 1.360 del Código Civil y los artículos 12, 15 y 243 del Código de Procedimiento Civil, por parte de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto -según adujo el accionante- dicha decisión debió declarar sin lugar la apelación que la parte demandante intentó y confirmar la decisión del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de esa misma Circunscripción Judicial, ya que el accionante estimó que al no constar en autos el documento original del contrato de arrendamiento mal podía deducirse la cualidad de arrendador de la parte demandante. En este sentido, el accionante estimó que se produjo la violación de los derechos a la defensa y al debido proceso por parte de la referida sentencia, por cuanto en el presente caso la decisión que dictó el Juzgado Cuarto antes referido incurrió en falso supuesto, error inexcusable y “silencio de pruebas”. Por su parte, el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que conoció de la acción de amparo interpuesta, declaró sin lugar la referida solicitud, al considerar que el accionante pretendía obtener, a través del amparo constitucional, una decisión de tercera instancia que versara sobre cuestiones de legalidad, pretensiones – que añadió- excedían de las potestades del mismo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: 1. SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano LUIGI PUGLIESE contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del 11 de octubre de 2004. 2. REVOCA, la mencionada decisión dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional incoada contra la sentencia dictada el 17 de febrero de 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida, en los términos expuestos. 4. Se ORDENA la remisión de copia certificada de este fallo al Colegio de Abogados de adscripción del abogado Alejandro Mata Benítez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 13.471, para la determinación de la responsabilidad disciplinaria a que hubiere lugar.
Palabras clave
amparodesalojocontrato de arrendamientoderecho a la defensadebido procesocosa juzgadacompetenciainadmibilidad