Sentencia N° 2800 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2800, Exp. 04-0416, 07/12/2004
Expediente04-0416
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente la demanda de amparo presentada por José Luis Pineda D’ Lión. La Corte de Apelaciones había considerado que el agraviado podía haber ejercido recursos ordinarios, pero la Sala Constitucional determina que el Juez Unipersonal n° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente no tenía competencia para conocer de la demanda de resolución de contrato de arrendamiento, ya que esta debía ser tramitada por un tribunal civil. Se anulan todas las actuaciones realizadas en el marco de la demanda y se ordena el envío del expediente al tribunal competente.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que el ciudadano José Luis Pineda D’ Lión incoó demanda de amparo contra la decisión que expidió el 25 de noviembre de 2003, el Juez Unipersonal n° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la que decretó la medida cautelar de secuestro sobre el bien inmueble objeto del contrato de arrendamiento. El quejoso alegó que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente no tiene competencia para el conocimiento de la demanda por resolución de contrato de arrendamiento que propuso la ciudadana Tibisay Josefina Quijada, en nombre propio y de sus hijos menores, y su hijo mayor de edad, el ciudadano Alexander José Navarro Quijada, por cuanto la competencia, en el ámbito patrimonial de los Tribunales especiales, es para cuando los niños y adolescentes sean parte demandada en la relación litigiosa, como lo establece el artículo 177, parágrafo segundo, letra c). La Corte de Apelaciones en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, que conoció en primera instancia constitucional, declaró improcedente la demanda de amparo, por cuanto estimó que el agraviado pudo ejercer los recursos ordinarios para la satisfacción de su pretensión. Ahora bien, para el fallo, esta Sala Constitucional estima necesaria la formulación de las siguientes consideraciones: 1. El Juez Unipersonal n° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro conoció en primera instancia de la demanda por resolución de contrato de arrendamiento que intentó la ciudadana Tibisay Josefina Quijada, conjuntamente con su hijo mayor de edad, Alexander José Navarro Quijada, en su nombre y en representación de sus tres hijos menores de edad, contra el ciudadano José Luis Pineda D’Lión, por cuanto éste hubo incumplido con el pago de los cánones de arrendamiento por veintiún meses continuos; además, adeudaría una cantidad de dinero por concepto de consumo de servicio de suministro de fluido eléctrico. Dicho Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente admitió la demanda el 12 de noviembre de 2003 y decretó la medida de secuestro sobre el bien inmueble objeto del contrato de arrendamiento el 25 de ese mismo mes y año, de conformidad con lo que establecen los artículos 585 y 588, ordinal 2º, del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: 1. REVOCA la sentencia que fue objeto de apelación que dictó la Corte de Apelaciones en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro el 21 de enero de 2004. 2. Declara CON LUGAR la demanda de amparo que intentó el ciudadano JOSÉ LUIS PINEDA D’ LIÓN contra la decisión que emitió el Juez Unipersonal n° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro el 25 de noviembre de 2003. 3. Se ANULAN todas las actuaciones que se celebraron en el marco de la demanda por resolución de contrato de arrendamiento que se refirió en este veredicto, desde el auto de admisión de dicha demanda y se REPONE la causa al estado de que el tribunal civil competente se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda de resolución de contrato de arrendamiento y sobre el mantenimiento de la medida cautelar. 4. Se MANTIENE la medida cautelar de secuestro que decretó el Juez Unipersonal n° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. 5. Se ORDENA al Juez Unipersonal n° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro remita inmediatamente los autos del juicio de resolución de contrato de arrendamiento al Tribunal Civil del Primera Instancia de la misma Circunscripción Judicial con funciones de distribución de expediente. 5. Declara CON LUGAR la apelación que incoó el ciudadano José Luis Pineda D’ Lión.

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