Sentencia N° 2800 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2800, Exp. 01-2719, 14/11/2002
Expediente01-2719
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-11-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de nulidad contra la Ordenanza de Presupuesto del Municipio Heres del Estado Bolívar para el ejercicio del año 2001. Los demandantes solicitaron la nulidad de la Ley de Presupuesto aprobada por la Alcaldía del municipio. La Sala Político-Administrativa, al analizar el caso, declinó la competencia a la Sala Constitucional, estableciendo que esta última es la competente para conocer del asunto, conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto de la motiva

En el presente caso, los recurrentes interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo aprobado por la Cámara Municipal del Municipio Heres del estado Bolívar, en sesión extraordinaria de fecha 29 de diciembre de 2000. Como consecuencia de lo anterior, solicitaron se declare ‘NULA la Ley de Presupuesto para el ejercicio 2001 aprobado a la Alcaldía del mismo Municipio, declarando así mismo la ilegalidad de la disminución de la partida 4019800 y la nulidad del incremento de la partida 4010107...’ Así las cosas, del petitorio del recurso de nulidad interpuesto y del análisis de la Sesión Extraordinaria antes mencionada, resulta evidente para esta Sala que la pretensión de los recurrentes está dirigida a obtener la nulidad de la Ordenanza de Presupuesto del año 2001 del prenombrado Municipio. Conforme a la norma constitucional transcrita [cardinal 2 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela], queda establecido que la competencia para conocer del presente asunto está atribuida a la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, a quien en consecuencia debe remitirse el presente expediente para su conocimiento y decisión. Así se decide.

Dispositiva

Acepta la declinatoria de competencia de la Sala Político-Administrativa para el conocimiento de la causa continente de demanda de nulidad que interpusieron los ciudadanos César Rondón, Luis Cova, Carlos Arvelo, Jorge Reyes, Eglis Mata y Nabil Aboud Fakhr, contra la Ordenanza de Presupuesto del Municipio Heres del Estado Bolívar para el ejercicio del año 2001. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Palabras clave

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