Sentencia N° 280 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de marzo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0280, Exp. 24-0836, 06/03/2025
Expediente24-0836
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de marzo de 2025, confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Piccione Vitanostra. La apelación se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales, pero la Sala constató que no existía la presunta violación alegada, ya que el tribunal de instancia había emitido pronunciamiento sobre las solicitudes de la defensa.
Extracto de la motiva
Preliminarmente, debe la Sala pronunciarse sobre la tempestividad o no de la apelación interpuesta y, a tal efecto, observa que, consta en autos que la decisión recurrida se produjo el día 15 de agosto de 2024, apelando la parte accionante el día 20 de agosto de ese mismo año. En este sentido, la secretaría de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, dejó constancia respecto el cómputo realizado, indicando lo siguiente: “CERTIFICA: Que desde el día viernes dieciséis (16) de agosto del dos mil veinticuatro (2024), correspondiente al día siguiente laborable después de haber sido publicada por esta Alzada en fecha quince (15) de agosto del dos mil veinticuatro (2024) decisión NJ 164-2024, mediante la cual declara INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por ABG. ROSA DORITA DE FREITAS VIEIRA han transcurrido tres (03) días con despacho, especificados de la siguiente manera, viernes dieciséis (16) agosto del año dos mil veinticuatro (2024), lunes diecinueve (19) agosto del año dos mil veinticuatro (2024) y martes veinte (20) agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Asimismo, se deja constancia que el día veinte (20) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024) fue presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de esta sede Circunscripcional Recurso de Apelación contra Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el ciudadano LUIS PICCIONE VITANOSTRA asistido por ABG. WILMER OVALLES y ABG. ROSA DORITA DE FREITAS VIEIRA, siendo recibido por ante la secretaría de la Corte de Apelaciones el día veintiuno (21) de agosto del presente año. Certificación que se realiza, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisiones de fecha 13-02-2012 (expediente 11-1171) y 19-03-2012 (expediente 12-0066) (Sic). Según lo planteado en el cómputo realizado por la referida Corte, transcurrieron tres (03) días consecutivos, para interponer el recurso al que se contrae el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que el presente recurso de apelación resulta tempestivo. Todo ello, conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación con la doctrina de esta Sala según la cual, el lapso para recurrir de la decisión dictada, es de tres (3) días, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la decisión, los cuales a su vez, deben ser computados por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santo, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes. (Vid. entre otras, sentencias N° 7 del 1/02/2000, caso: José Amado Mejía y N° 3027 del 14/10/2005, caso: César Armando Caldera Oropeza); y así se declara.
Dispositiva
1.- Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto. 2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados defensores del ciudadano Luis Piccione Vitanostra contra la sentencia dictada por la sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua el 15 de agosto de 2025. 3.- Se CONFIRMA la decisión apelada.