Sentencia N° 280 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de julio de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0280, Exp. 16-1119, 07/07/2022
Expediente16-1119
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-07-07
DecisiónNO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo del Estado Lara, en relación a un recurso de amparo constitucional interpuesto por Yamileth Susana Linarez Madroñero. La Sala decidió no aceptar dicha declinatoria y anuló la decisión del tribunal inferior que había declarado inadmisible el amparo. Se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para su conocimiento.
Extracto de la motiva
De la solicitud de amparo constitucional se evidencia que las denuncias del presunto agraviado tienen por fundamento la decisión de fecha 29 de julio de 2015, concretamente la decisión dictada por la Juez Superior Segundo de esta Circunscripción Judicial; así como el acta de fecha 26 de febrero de 2014, en que la trabajadora (hoy querellante) celebró un acuerdo para la ejecución de la definitiva. Sustenta la querellante que es posible proceder de ésta manera, ya que le autoriza la sentencia Nº 851 de fecha 7 de junio de 2011, pronunciada por la Sala Constitucional, porque, -afirma el actor-, “fue una quimera haber logrado el reenganche con la sentencia del 23-11-2012”, afirmaciones que para esta segunda instancia carecen de asidero lógico y jurídico, porque establece el criterio jurisprudencial que, en caso de afectación de un derecho o garantía constitucional, la parte puede optar entre la vía ordinaria o el amparo y en el presente caso es obvio que la trabajadora eligió iniciar el procedimiento ordinario de reenganche y pago de salarios dejados de percibir, que está en fase de ejecución. También resulta evidente de los recaudos consignados, que la definitiva y otras incidencias se ventilaron por los cauces ordinariamente previstos, esto es, recursos de apelación; hasta control de la legalidad. Por lo expuesto se declara improcedente tal alegato.- Ahora bien se evidenció que el querellante en el asunto principal KP02-L-2011-1681, ejerció recurso de apelación el cual correspondió el conocimiento al Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Lara, signado con el N° KP02-R-2015-497, evidenciando de los folios 50 al 64 copia certificada de la sentencia, de fecha 29 de julio de 2015 que ataca desde varios puntos. En este contexto, el conocimiento del amparo constitucional contra actuaciones judiciales es competencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, órgano de superior jerarquía a quien dictó la decisión que presuntamente afecta el derecho o la garantía constitucional invocada (Artículo 89, 1, Constitucional), conforme a lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la jurisprudencia reiterada de la mencionada Sala del Tribunal Supremo de Justicia. Así las cosas, la primera instancia debió remitir el asunto al Tribunal competente y evitar pronunciamientos ajenos a su competencia natural. Por todo lo expuesto, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declina la competencia en razón de la materia en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo previsto en el Artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantía Constitucionales. Así se decide.
Dispositiva
1.- NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante decisión del 18 de octubre de 2016, para que sea esta Sala Constitucional, quien decidiese el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la ciudadana Yamileth Susana Linarez Madroñero, parte hoy accionante en amparo, contra la decisión emitida el 9 de septiembre de 2016, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que a su vez declaró inadmisible la pretensión de tutela constitucional que ejerció dicha ciudadana. 2.- ANULA la decisión proferida el 9 de septiembre de 2016, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, antes reseñada. 3.- ORDENA LA REMISIÓN del expediente contentivo de la referida acción de amparo constitucional a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que -previa verificación de la causa signada con la nomenclatura KP02-L-2011-001681- asigne el presente asunto al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esa misma circunscripción judicial, que tramita actualmente la presente causa. 4.- INSTRUYE a la Secretaría de esta Sala para que notifique del contenido de la presente decisión.