Sentencia N° 280 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0280, Exp. 18-0029, 16/08/2019
Expediente18-0029
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-08-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel Ángel Castillo Lara, quien alegó indefensión por la omisión de pronunciamiento del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Vargas. La acción se relaciona con la custodia de los hijos del demandante, que se encontraban bajo la custodia provisional de Arlene Rodríguez. La Sala, al considerar la situación de indefensión del accionante, se declaró competente para conocer la acción y ordenó al Tribunal Superior que informara sobre cualquier pronunciamiento en la acción de amparo interpuesta. Además, se solicitó información sobre la situación actual de los niños involucrados, advirtiendo sobre las sanciones por la omisión de cumplimiento de la orden. Finalmente, se ordenó la notificación telefónica de la decisión y se estableció la obligación de cumplir con lo dispuesto en el auto, enfatizando la importancia de salvaguardar la tutela judicial efectiva.

Dispositiva

1) Al Juzgado Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, más un (1) día del término de la distancia, contados a partir de que conste en autos la práctica de la respectiva notificación, informar si hubo pronunciamiento alguno en la acción de amparo constitucional que fue interpuesta por el abogado PASCUAL NAPOLITANO LA CRUZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el № 49.568, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ÁNGEL CASTILLO LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-13.225.978, tramitada en el asunto bajo el alfanumérico CJV-AMPARO-001-2017 por ante ese Tribunal Superior y de existir pronunciamiento en la referida acción de amparo constitucional, remitir copia certificada de la decisión dictada. 2) Remitir información relacionada con los niños cuya identidad se omite en razón de la previsión contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente con cuál de los progenitores se encuentran actualmente los niños de autos, y si hay una decisión o sentencia que lo avale.

Palabras clave

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