Sentencia N° 280 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 280, Exp. 16-0622, 05/05/2017
Expediente16-0622
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2017-05-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la acción de amparo interpuesta por la Fiscal Vigésima Tercera Auxiliar Interina del Ministerio Público, declaró procedente la acción de amparo contra la decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó la medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de Blanca Rosa Pérez Manzanilla. La Sala encontró que la decisión de la Corte de Apelaciones adolecía de inmotivación y no garantizaba el debido proceso, por lo que ordenó reponer el proceso para que una sala distinta se pronuncie sobre el recurso de apelación ejercido por el Ministerio Público.
Extracto de la motiva
La Sala observa que desde la interposición de la demanda de amparo, el 24 de mayo de 2016, hasta la presente fecha ha transcurrido más de seis (6) meses, de inactividad de la parte actora, lo cual, en principio, comportaría que esta Sala declarara la terminación del procedimiento, por abandono del trámite de la demanda de amparo bajo examen de conformidad con el criterio establecido por esta Sala en sentencia n.° 982, del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres). Sin embargo, previo a ello, es necesario pronunciarse sobre el orden público que pudiera estar involucrado. En efecto, en sentencia n.° 1.207 del 6 de julio de 2001 (ratificada en fallo n.° 1735 del 9 de octubre 2006) esta Sala expresó lo que se trascribe a continuación: '(...) es necesario tomar en cuenta que si se considerare toda violación constitucional alegada por algún accionante como de orden público, esto implicaría la no existencia de normas de procedimiento del juicio de amparo como la relativa al lapso de caducidad (...)'. Así las cosas, la situación de orden público referida anteriormente es pues una situación de carácter estrictamente excepcional que permite obviar las normas de procedimiento relativas al proceso de amparo constitucional.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo interpuesta por La Fiscal Vigésima Tercera Auxiliar Interina del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada Sandra Blanco Colina, contra decisión dictada el día 18 de diciembre de 2015, por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y confirmó la revisión y sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad, por las medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, a favor de la ciudadana Blanca Rosa Pérez de Manzanilla. 2.-Que DE MERO DERECHO la resolución de la presente acción de amparo constitucional. 3.- Que es PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la aludida acción de amparo constitucional. 4.- Que ANULA la decisión dictada el día 18 de diciembre de 2015, por la Sala n.° de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y confirmó la revisión y sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad, por las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, a favor de la ciudadana Blanca Rosa Pérez de Manzanilla. 5.- Que ORDENA reponer el proceso al estado de que una sala distinta de la Corte de Apelaciones se pronuncie sobre el recurso de apelación ejercido por el Ministerio Público, conforme a lo asentado en la presente decisión.