Sentencia N° 280 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 280, Exp. 16-0082, 26/04/2016
Expediente16-0082
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-04-26
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia del 26 de abril de 2016, declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los abogados de LUIS MANUEL GARCÍA SILVA, en relación a la sentencia del 30 de octubre de 2015 del Tribunal Superior del Trabajo del Estado Portuguesa. La revisión se solicitó por supuestas infracciones a precedentes jurisprudenciales sobre la aplicación del artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, conforme a lo establecido en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 25, numeral 10, de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia tiene atribuida la competencia de '[r]evisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República, cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales'. Con fundamento en el presunto desconocimiento de precedentes jurisprudenciales se solicitó -en el caso sub examine- la revisión constitucional de la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa el 30 de octubre de 2015, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la empresa Transporte de Eclipse, C.A, contra la decisión del 26 de marzo de 2014, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la referida Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la prenombrada empresa contra la Providencia Administrativa N° 298-09 del 26 de junio de 2009, en la que se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano LUIS MANUEL GARCÍA SILVA, hoy solicitante, por tal razón esta Sala se considera competente para conocerla, y así lo declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Luis Ernesto Fidhel González y Luis Alberto Blanco Molina, supra identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS MANUEL GARCÍA SILVA, antes señalado, de la sentencia dictada el 30 de octubre de 2015, por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la empresa Transporte de Eclipse, C.A, contra la decisión del 26 de marzo de 2014, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la referida Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la prenombrada empresa contra la Providencia Administrativa N° 298-09 del 26 de junio de 2009, en la que se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del hoy solicitante.

Palabras clave

revisiónjurisprudenciatrabajonulidadconstitucionalaplicaciónderecho

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