Sentencia N° 280 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 280, Exp. 14-0361, 18/03/2015
Expediente14-0361
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° 2012-0294, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar un recurso de apelación interpuesto por el INCES, revocando una decisión anterior que había declarado con lugar una querella funcionarial. El solicitante argumentó que la sentencia menoscabó sus derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva, alegando que su cargo no era de confianza y que no se le había dado el debido proceso en la valoración de pruebas. La Sala, tras analizar los antecedentes y la fundamentación de la solicitud, concluyó que la Corte Segunda actuó dentro de su competencia y que no se evidenció un error grotesco en la interpretación de la Constitución. Se determinó que el cargo del solicitante era efectivamente de confianza y que la decisión de la Corte Segunda estaba ajustada a derecho, por lo que se declaró sin lugar la solicitud de revisión. Finalmente, la Sala Constitucional reafirmó su potestad de revisión, destacando que no se había vulnerado ningún principio constitucional y que la revisión solicitada no contribuiría a la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales.

Extracto de la motiva

La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en su fallo del 23 de febrero de 2012, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), revocó la sentencia dictada el 22 de julio de 2010 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo del Estado Zulia y declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el hoy solicitante contra el referido Instituto; con base en las siguientes consideraciones: ‘(…) En el presente caso, se tiene que el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la parte recurrente se circunscribe a obtener: a) la nulidad de la orden administrativa Nº 2191-08-41 en la cual se ordenó su remoción y retiro del cargo de ‘JEFE DEL CENTRO DE FORMACIÓN COMERCIAL DE SANTA BÁRBARA’; b) el pago de los salarios caídos desde junio de 2008 hasta la efectiva reincorporación al cargo y con las variaciones que haya tenido el sueldo correspondiente al cargo que desempeñaba. Así las cosas, aprecia esta Corte que la representación judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, en su escrito de fundamentación a la apelación manifestó que la decisión dictada por el Juzgador de Instancia incurrió en: 1) Vicio (sic) de silencio de pruebas al no valorar todas las documentales que constan en autos; 2) Vicio (sic) de falsa aplicación del artículo 144 de la Constitución de la República Bolivariana de la República; y 3) Obvió (sic) la caducidad del recurso interpuesto por la representación del ciudadano Rafael Antonio García Niño. Ello así, este Órgano Colegiado pasa a conocer de la apelación interpuesta en los siguientes términos: ‘(…omissis…)’

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el ciudadano Rafael Antonio García Niño, representado de abogado, ya identificados, de la sentencia N° 2012-0294, dictada el 23 de febrero de 2012 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrida, revocó la sentencia dictada el 22 de julio de 2010 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo del Estado Zulia y declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la parte actora contra el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisiónestabilidad laboralderechos laboralesCorte SegundaINCES

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