Sentencia N° 280 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 280, Exp. 07-0555, 16/03/2011
Expediente07-0555
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2011-03-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Luis Eduardo Chacón Roa y otros, contra la Ordenanza sobre Apuestas Lícitas del Concejo Municipal de San Diego, Carabobo. La Sala decidió mantener la medida cautelar que suspendía el cobro del impuesto derivado de la actividad hípica, argumentando que la Ordenanza podría estar en desacato a la Constitución al invadir competencias del Poder Legislativo Nacional. Se ordenó la continuación del procedimiento y la fijación de audiencia pública.
Extracto de la motiva
La parte actora esgrimió, como fundamento del presente recurso de nulidad, las siguientes consideraciones: Que, “… a tenor de lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, existe la posibilidad de que los Municipios establezcan un impuesto a las apuestas que se pacten dentro de su jurisdicción, en los sistemas de juegos implementados por Organismos Nacionales, pero es el caso (…) que el Consejo (sic) Municipal de San Diego del Estado Carabobo, se encuentra desde el mes de enero de 2007, amenazando en (sic) ejecutar una Ordenanza de ese Municipio sobre Apuestas Licitas (sic) publicada en fecha 15 de noviembre de 2000, el cual esta (sic) fuera del contexto del ordenamiento jurídico vigente…”. Que “… el Órgano Legislativo Municipal, define en dicha Ordenanza lo que se debe entender por Apuestas Licitas (sic) e igualmente define los sujetos pasivos y los agentes de retención, el Hecho Imponible (sic), la base imponible, así como los sujetos pasivos 'contribuyentes y responsables', obligaciones del jugador y del apostador, las obligaciones y responsabilidades de los agentes de retención, Para (sic) las apuestas organizadas por el Instituto Nacional de Hipódromos, cada jugador pagará el diez por ciento (10%) adicional al monto total de la apuesta indicada en el formulario respectivo, la forma en que se hará la recaudación, establece igualmente las atribuciones de lo (sic) Órganos de la Administración tributaria, así como la obligación de los agentes de retención de prestar la colaboración debida y lo que es más grave aún, el Alcalde mediante Decreto, podrá celebrar convenios con los demás Municipios del área metropolitana de Valencia para establecer un sistema uniforme de recaudación y distribución de los impuestos causados por las actividades previstas en dicha Ordenanza…”. Que “…los concesionarios de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos (Centros Hípicos), ubicados en la Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, a raíz de las reiteradas amenazas en (sic) ejecutar la citada Ordenanza han presentado por ante la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, un cúmulo de quejas sobre los siguientes particulares: a) Amenazas por parte de la Dirección de Hacienda de la Clausura del establecimiento o anulación del permiso concedido, en caso de reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones que impone la Ordenanza, (artículo 13 numeral 2 de la Ordenanza); b) Amenazas de multa. (artículo13 numeral 1 de la Ordenanza); c) Amenaza de revocatoria de la Patente de Industria y Comercio; d) Cobro excesivo de intereses por el retraso en los pagos; e) Y los (sic) mas (sic) grave, con el objeto de satisfacer las pretensiones de la Municipalidad la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, a través del Hipódromo Nacional de Valencia debería realizar una cuantiosa inversión con el objeto de dar cumplimiento a la designación de (sic) Agente de Retención de dichos Impuestos, toda vez que para poder retener dicho impuesto es necesario adquirir un nuevo software que permita automáticamente realizar la retención establecida en la precitada Ordenanza…”.
Dispositiva
1.- LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO en la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por el ciudadano Luis Eduardo Chacón Roa, actuando con el carácter de Presidente de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS y los abogados Gladys Margarita Rodríguez Mata, Melba Carolina Rodríguez Salazar y Ramón Huerta Giusti, respectivamente, actuando en su carácter de Consultora Jurídica, la primera, y asesores legales y apoderados judiciales, los últimos, de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, contra la Ordenanza sobre Apuestas Lícitas, dictada por el Concejo Municipal del Municipio San Diego del Estado Carabobo, publicada en Gaceta Municipal número extraordinario, de fecha 15 de noviembre de 2000. 2.- SE MANTIENEN LOS EFECTOS de la medida cautelar acordada por esta Sala en sentencia N° 1302 del 26 de junio de 2007. 3.- SE ORDENA remitir el expediente a la Secretaría de esta Sala a los fines de fijar la audiencia pública prevista en el artículo 141 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por ser esta la etapa procesal en la que se encontraba la causa al momento de su paralización.