Sentencia N° 280 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de abril de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 280, Exp. 10-0285, 16/04/2010
Expediente10-0285
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de odontólogos, quienes denunciaron la falta de convocatoria a elecciones en los Colegios de Odontólogos de varios estados, lo que vulnera sus derechos a la participación política y al sufragio. La Sala consideró que la legitimación activa de los demandantes era válida, dado que sus derechos individuales también afectan a un colectivo de profesionales en la odontología.

Extracto de la motiva

La parte actora presentó solicitud de amparo, con fundamento en los siguientes alegatos: Que al efecto, fundamentan la legitimación en el presente caso, en que “(…) los derechos constitucionales que denunciamos como vulnerados, esto es, los garantizados en los artículos 62, 63 y 70 Constitucional, no solamente inciden en nuestra esfera individual de derechos e intereses, sino en la esfera de un número determinado de personas naturales, es decir, de profesionales de la Odontología, que se encuentran inscritos en los Colegios de Odontólogos de los estados: Amazonas, Anzoátegui, Apure, Aragua, Barinas, Bolívar, Carabobo, Cojedes, Delta Amacuro, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira, Trujillo, Vargas, Yaracuy, Zulia y Distrito Capital, resultando demostrado que poseemos legitimación activa para acudir a la vía jurisdiccional y reclamar tutela de esos derechos constitucionales, los cuales no solamente repercuten en nuestra esfera de derechos subjetivos sino que también recaen de manera colectiva en los derechos de todos los odontólogos afiliados a los colegios mencionados, quienes comparten con nosotros la violación de sus derechos al sufragio, a elegir y ser elegido, de asociación con fines políticos y a los medios de participación política, razón por la cual acudimos a esa máxima instancia constitucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, a los fines de hacer valer nuestros derechos colectivos”.

Dispositiva

Se ordena el nombramiento inmediato de Comisiones Electorales que cumplan con las normas para regular los procesos electorales de Gremios y Colegios Profesionales, o en su defecto, ordene al Consejo Nacional Electoral que organice los procesos para la escogencia de las nuevas autoridades de los Colegios de Odontólogos de los estados Amazonas, Anzoátegui, Apure, Aragua, Barinas, Bolívar, Carabobo, Cojedes, Delta Amacuro, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira, Trujillo, Vargas, Yaracuy y Zulia, y Distrito Capital, de manera directa, de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República; (…) Ordene la realización inmediata de las elecciones de las Juntas Directivas y Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Odontólogos de los estados Amazonas, Anzoátegui, Apure, Aragua, Barinas, Bolívar, Carabobo, Cojedes, Delta Amacuro, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira, Trujillo, Vargas, Yaracuy y Zulia, y Distrito Capital; (…) Ordene el nombramiento de una nueva Comisión Electoral Nacional con posterioridad a la escogencia de las autoridades de los Colegios Regionales, que cumpla con el Reglamento Electoral del Colegio de Odontólogos de Venezuela y las Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales, o en su defecto, ordene al Consejo Nacional Electoral que organice el proceso para la escogencia de las nuevas autoridades del Colegio de Odontólogos de Venezuela, de manera directa, de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República; (…) Ordene la realización de las elecciones de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Colegio de Odontólogos de Venezuela, una vez realizados todos los procesos regionales.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos colectivosodontologíaparticipación políticaelecciones

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca