Sentencia N° 280 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 280, Exp. 08-1269, 20/03/2009
Expediente08-1269
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-20
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de marzo de 2009, declaró no ha lugar la solicitud de revisión presentada por CERVECERÍA REGIONAL C.A. contra la sentencia del 5 de diciembre de 2007, emitida por el Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia. La revisión se solicitó en el contexto de una demanda de homologación de pensiones de jubilación interpuesta por varios ciudadanos contra la empresa, quienes argumentaron que la sentencia impugnada violaba principios constitucionales y derechos laborales.
Extracto de la motiva
La revisión extraordinaria a que alude el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no es una tercera instancia, debido a que la misma sólo procede en los casos de sentencias firmes, señalados en la decisión del 6 de febrero de 2001, (Caso: Corporación de Turismo de Venezuela, CORPOTURISMO). Las violaciones denunciadas y que le fueron atribuidas al Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, surgen por cuanto éste declaró en su sentencia del 5 de diciembre de 2007, entre otros pronunciamientos, parcialmente sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada – Cervecería Regional C.A- contra la sentencia que dictó el 15 de octubre de 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del mismo Circuito Judicial del Trabajo, al estimar dicho Juzgado Superior, entre otras cosas, que la demanda que por homologación de pensiones intentaron los ciudadanos Raimundo Colina, Marcos Godoy, Jaime Guanipa, Modesto Manaure, Luis Larez y Ángel Urdaneta contra Cervecería Regional, C.A., era procedente en base a la sentencia vinculante que dictó esta Sala Constitucional signada con el No. 3 del 25 de enero de 2005, en donde estableció que en ningún caso las homologaciones que se hagan tanto en el sector público como en el privado no podían ser inferiores al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional.
Dispositiva
Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión que presentaron los abogados Zoraida Guevara Marcano y Guido Puche Faría, actuando como apoderados judiciales de CERVECERÍA REGIONAL C.A., de la sentencia que dictó el 5 de diciembre de 2007, el Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente.