Sentencia N° 280 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 280, Exp. 07-1732, 28/02/2008
Expediente07-1732
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La ciudadana Laritza Marcano Gómez interpuso una acción de amparo constitucional contra la solicitud de reforma constitucional y el referendo implementado por el Consejo Nacional Electoral. La Sala Constitucional, tras analizar la competencia y los fundamentos de la acción, determinó que la acción era inadmisible debido a que el referendo ya había sido realizado y rechazado por el pueblo venezolano, lo que implicaba que no existía una amenaza o violación de derechos constitucionales en el caso. Por lo tanto, se declaró inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

El amparo constitucional tiene como objeto la protección frente a las actuaciones que puedan producir lesiones, en forma directa, sobre la esfera de garantías y derechos constitucionales de los particulares. Esta acción está destinada a restablecer a través de un procedimiento breve los derechos lesionados o amenazados de violación, siendo un instrumento para garantizar el pacífico disfrute de los mismos, operando ésta sólo cuando se dan las condiciones previamente expuestas y aceptadas como necesarias de la institución de amparo, de conformidad con la ley que rige la materia y la jurisprudencia de esta Sala. En este sentido, la acción de amparo constitucional debe ajustarse a los requerimientos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, constituyendo una condición esencial para el ejercicio de la misma el que la violación o amenaza sea objetiva, real e imputable al presunto agraviante. Al respecto, el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece expresamente que: 'No se admitirá la acción de amparo: Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla...'. De acuerdo a la norma transcrita, para que resulte admisible la acción de amparo es necesario que la lesión denunciada sea presente, es decir, actual. La actualidad de la lesión se requiere para que sea posible restablecer la situación jurídica que se alega infringida, lo cual constituye el objeto fundamental de este tipo de tutela constitucional.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana LARITZA MARCANO GÓMEZ, contra '…la solicitud de reforma constitucional y subsecuentemente el Referendo que, también en forma improcedente ya implementó el Consejo Nacional Electoral…'. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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