Sentencia N° 280 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de febrero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 280, Exp. 05-1389, 23/02/2007
Expediente05-1389
PonenteJesús Eduardo Cabrera Romero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 23 de febrero de 2007, declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por los apoderados judiciales de Guillermina Castillo de Joly y Oswaldo José Suels Ramírez, contra una decisión de la Sala No. 10 de la Corte de Apelaciones. La Sala consideró que la decisión impugnada constituía una amenaza de violación del derecho a la defensa y al debido proceso, al no permitir el ejercicio de la acción a las víctimas. Se anuló la decisión del 13 de mayo de 2005 y su aclaratoria del 2 de junio de 2005, calificando la actuación de la Corte de Apelaciones como error grave e inexcusable.
Extracto de la motiva
La tutela constitucional invocada tuvo su origen en la decisión dictada el 13 de mayo de 2005, por la Sala No. 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la apelación interpuesta por la defensa del ciudadano Edgard Báez Jiménez, contra el fallo del 14 de marzo de 2005, del Juzgado Cuadragésimo de Control del señalado Circuito Judicial Penal, en el que admitió tanto la acusación fiscal como la particular propia de la víctima presentadas en su contra. A juicio de la parte actora, la referida decisión, es susceptible de ser impugnada por vía de amparo, por cuanto “constituye una verdadera AMENAZA DE VIOLACION del derecho a la defensa y al debido proceso de nuestros representados (…) al impedírsele a las victimas el ejercicio de la acción a la cual, legalmente, tienen derecho, al haber respetado cabalmente los lapsos procesales que la norma adjetiva, aplicable al caso, le impone”.
Dispositiva
1.- Declara CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por los abogados LUCÍA GÓMEZ DE DELGADO, MAGALY CAROLINA GODOY CAMERO y RICARDO VERA DELGADO, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos GUILLERMINA CASTILLO DE JOLY y OSWALDO JOSÉ SUELS RAMÍREZ. En consecuencia, ANULA la decisión del 13 de mayo de 2005 y su aclaratoria del 2 de junio de 2005, dictada por la Sala No.10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Califica como ERROR GRAVE E INEXCUSABLE la actuación de la referida Sala No. 10 de la Corte de Apelaciones. 3.- ORDENA remitir copia certificada del presente proceso a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial a fin de que dé cumplimiento a lo señalado en esta decisión y proceda a abrir causas disciplinarias contra los componentes de la Sala Nro. 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, así como contra los miembros de la Sala Accidental Nro. 7 de la misma Corte de Apelaciones señalada, que dictaron los fallos señalados en esta sentencia. 4.- ORDENA remitir copia certificada del presente proceso de amparo al Fiscal General de la República, a fin del inicio de la respectiva investigación con respecto al desacato de la orden de esta Sala por parte de la Sala Accidental No. 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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